JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

CORTÉS CORTÉS MARIO Y OTROS CON SEREMI SALUD REGION DEL BIO BIO

Rol

252186-2023

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 252.186-2023, caratulados “Cortés Cortés, Mario y otros con SEREMI de Salud Región de Coquimbo”, iniciados ante el Juzgado de Letras de Los Vilos, los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia de primer grado y declaró abandonado el procedimiento. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el

Fallo

fallo transgrede lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 48, inciso 1º del Código Civil, pues la sentencia cuestionada ha desconocido que el plazo para la declaración de abandono es de días completos, de manera tal que comenzó a correr sólo a partir del 12 de abril de 2022. Producto de aquel error, el tribunal de alzada habría incurrido en un segundo desacierto, consistente en no considerar como gestión útil para interrumpir el plazo de abandono la presentación del escrito donde solicitó que se le tuviera por notificada de la sentencia definitiva de primera instancia. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, los recurrentes afirman que, de no haberse incurrido en ellos, la Corte de Apelaciones de La Serena habría confirmado la sentencia interlocutoria de primer grado que rechazó el incidente de abandono promovido por el Consejo de Defensa del Estado. TERCERO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene reseñar los siguientes hitos que constan en el expediente electrónico: a) El 1 de agosto de 2020, los señores Mario Eugenio Cortés Cortés, Ramona del Rosario Tapia, Patricia Marlene Guerrero Tapia y Jaime Jhean Phaul Cortés Guerrero, dedujeron demanda de reclamación en contra de tres resoluciones de multa dictadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo; b) El 11 de abril de 2022, se dictó la sentencia definitiva de primera instancia que acogió la demanda y dejó sin efecto los actos reclamados; c) Luego del hito reseñado en el literal que precede, constan en el expediente electrónico las siguientes presentaciones, resoluciones o actuaciones: (i) El 12 de octubre de 2022, el apoderado de los demandantes solicitó que se le tuviese por expresamente notificado de la sentencia; (ii) El 14 de octubre de 2022, el tribunal de primer grado tuvo por notificado al demandante “con la fecha de la inclusión de la presente resolución en el estado diario”; y, (iii) El 3 de noviembre de 2022, la sentencia definitiva de primera instancia fue notificada por cédula al demandado; d) El 9 de noviembre de 2022, el Consejo de Defensa del Estado dedujo el incidente de abandono del procedimiento; e) El 28 de febrero de 2023, se dictó la interlocutoria de primera instancia que rechazó el incidente, teniendo en cuenta que, habiendo sido firmada la sentencia definitiva el 11 de abril de 2022 a las 15:52 horas, el plazo de abandono debe computarse desde el día 12 de igual mes y año, de manera tal que la solicitud de notificación expresa de los demandantes fue ingresada el último día del término de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, antes de su expiración; y, f) El 28 de noviembre de 2023, la Corte de Apelaciones de La Serena revocó el fallo en alzada y declaró abandonado el procedimiento “…atendido que la sentencia de autos fue pronunciada el día

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 252.186-2023, caratulados “Cortés Cortés, Mario y otros con SEREMI de Salud Región de Coquimbo”, iniciados ante el Juzgado de Letras de Los Vilos, los demandantes dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de

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