ENEL GENERACION CHILE S.A. CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
38130-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 38.130-2024, caratulados “Enel Generación con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, se ha deducido la reclamación de ilegalidad prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, en contra de la Resolución Exenta Nº 36.022, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante, “SEC”) el 27 de diciembre de 2023, que rechazó el recurso administrativo de reposición interpuesto por la actora en contra de la Resolución Exenta SEC N° 19.589, de 12 de octubre de 2023, que impuso a la generadora una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales. En síntesis, la autoridad administrativa fundó la sanción en la infracción a lo dispuesto en el artículo 3º, literal “A” de la Ley N° 18.410, pues Enel Generación Chile S.A. no entregó los antecedentes requeridos por la SEC en el contexto de un procedimiento administrativo iniciado por EMELCA S.A., empresa distribuidora que pretendía determinar el importe de la reliquidación de ciertos cobros efectuados por la generadora. SEGUNDO: Que la sentencia apelada determinó, en su
Fundamentos
considerando 10º, “que en el pronunciamiento de la resolución sancionatoria, así como de aquella que se pronunció sobre la reposición, la Superintendencia ha actuado dentro del marco de sus atribuciones con estricto apego a la normativa vigente, pues, se ha podido constatar que la reclamante incurrió en la conducta reprochada, calificada como “grave”, sin que en su favor concurra ningún motivo para exonerarla de responsabilidad”. Sin embargo, en el motivo 11º del fallo, los sentenciadores resolvieron acoger la petición subsidiaria de la reclamante, en orden a rebajar el monto de la multa a 100 Unidades Tributarias Mensuales, limitándose a argumentar que se trataría de “una sanción justa y equitativa frente a la infracción sancionada”. TERCERO: Que, como ha resuelto consistentemente esta Corte Suprema (Vid. SCS rol N° 45.054-2017, entre otras), al no establecer el sentenciador ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, no existe fundamento para variar el monto de la multa, el que está dentro de los márgenes de la sanción dispuesta por el legislador, siguiendo el procedimiento administrativo previsto y cumpliendo con la demás normativa aplicable en la especie. En efecto, frente a un reclamo de legalidad, al órgano jurisdiccional le corresponde precisar si concurre la infracción propuesta por el reclamante, si ella fue aplicada a través del procedimiento dispuesto por la ley, y si en su aplicación se respetaron las reglas establecidas para ello, siendo sólo la respuesta desfavorable a alguna de aquellas interrogantes la condición necesaria para la supresión o modificación de la decisión administrativa. CUARTO: Que, en lo atingente a la adhesión a la apelación que obra en el folio N° 79.262-2024, limitándose la actora a reiterar el contenido de su reclamación, esta Corte Suprema estará a lo razonado en los motivos quinto a décimo de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, pasajes donde se verificó que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles obró conforme a derecho. QUINTO: Que, en las anotadas condiciones, no cabe sino revocar el laudo de alzada rechazando la acción. Por estos fundamentos, disposiciones citadas y lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se revoca la sentencia apelada, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, sólo en cuanto rebaja la multa impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, en su lugar,
Fallo
se declara que se rechaza la reclamación escrita en lo principal de la presentación folio N° 1. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Ruíz. Rol N° 38.130-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Ferrada B. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Vivanco por haber cesado en funciones y Sr. Carroza por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 3 Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 38.130-2024, caratulados “Enel Generación con Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, se ha deducido la reclamación de ilegalidad prevista e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica