C.A. de La Serena

SOTO ZEBALLOS, CARLOS ENRIQUE /DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

17240-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Carlos Enrique Soto Zeballos, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Dirección General de Carabineros, e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en privarle de sus remuneraciones, pese a que no se ha aplicado una sanción disciplinaria ni una baja con efectos inmediatos, en virtud de un retiro temporal dispuesto por decreto exento de fecha 20 de diciembre del año 2023. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. Argumentó que la decisión se adoptó en virtud de sus facultades legales, motivo por el que no se configura la vulneración de garantías. Además, señaló que no existe suspensión de remuneraciones, sino el cese producto del alejamiento de las filas institucionales, resultando improcedente el pago mientras permanece en retiro temporal. Tercero: Que la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida, fundada, en síntesis, en que aun cuando la recurrida cuenta con habilitación legal para disponer la eliminación o la separación de funciones con motivo de la instrucción de un sumario administrativo, sólo se dispuso el retiro temporal mientras se tramita el sumario, quedando supeditada su eventual eliminación a lo que se resuelva y sin que se haya hecho alusión a la suspensión del pago de las remuneraciones en el decreto. Ello, pese a que el ejercicio de la facultad de disponer la suspensión del pago de las remuneraciones debe cumplir con los requisitos legales y ser debidamente fundada. En consecuencia, estimaron los sentenciadores que la recurrida ha procedido apartándose de la legalidad, pues no se ha dictado un acto administrativo que formalice la suspensión del pago de los emolumentos. Cuarto: Que, según consta de los antecedentes acompañados, la resolución de retiro temporal aparece fundada suficientemente en las facultades de la autoridad y los hechos invocados. Así las cosas, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir no constituye una separación ilegítima por no estar precedida de un procedimiento administrativo cabalmente tramitado. Se trata, en lugar de ello, de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta de los integrantes de la Institución reviste, en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones. Además, es relevante reparar en que la separación no tiene carácter de irreversible, pues queda supeditada, como lo dispone el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile N°8, al resultado final del sumario administrativo. Quinto: Que, así las cosas, al encontrarse la resolución que dispone el retiro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en favor del recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 17.240–2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Carlos Ferrada B. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con permiso y Sr. Carroza por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció don Carlos Enrique Soto Zeballos, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Dirección General de Carabineros, e impugnando actos que calificó de ilegales y

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