ANONIMIZADO
Rol
58422-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad contra la que acogió la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido indirecto. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la...
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad c
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