IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL DE CHILE/DIAZ
Rol
44670-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, quien dedujo recurso de protección en contra de don Juan Marcelo Díaz Salvatierra, por el acto consistente en el cierre del acceso a la “Iglesia Cerro Navia”, con cadenas y candados, impidiendo el acceso. Estima que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°6 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita se disponga la reapertura del recinto. Segundo: Que, tal como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma Carta Magna se contemplan, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, en el presente caso, la inscripción de dominio acompañada por la recurrida acredita suficientemente la propiedad sobre el inmueble objeto de estos antecedentes. Cuarto: Que de lo anterior se sigue que el actuar acusado, de impedir el ingreso a la denominada “Iglesia Cerro Navia”, produce una perturbación ilegal del derecho contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se obstaculiza a la actora el acceso a un bien del cual es dueña. En este sentido, el obrar del recurrido impide el ejercicio de los atributos del dominio que ostenta la recurrente, escenario que motiva que esta Corte adopte las cautelas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, según se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, en contra de don Juan Díaz Salvatierra y, en consecuencia, se autoriza a la actora a la reapertura de la “Iglesia Cerro Navia”, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. Sirva la presente sentencia como suficiente oficio remisor, dirigido a la Prefectura de Carabineros de Chile que corresponda. Regístrese y devuélvase. Rol N°44.670-2024.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, quien dedujo recurso de protección en contra de don Juan
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