C.A. de Santiago

TÉLLEZ/SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR,VISTA CONJUNTA 2757-2024

Rol

28839-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos sexto a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció doña Ximena Soledad Téllez Soto, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales en contra del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistente en rebajar el grado de su contrata de 9° a 12° de la Escala Única de Sueldos (EUS), a contar de febrero del presente año. Lo expuesto, vulnerando las garantías fundamentales amparadas en los N°s1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó la recurrida al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer lugar, argumentó que los cargos a contrata son esencialmente transitorios y que, a favor de la actora, no se configura confianza legítima. En cuanto a los fundamentos del acto, señaló que las funciones que la actora realiza actualmente son de menor responsabilidad que aquellas que realizaba previamente y, además, la remuneración establecida se encuentra en relación con las percibidas por los funcionarios que realizan iguales labores. Tercero: Que, la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, fundando su decisión en que la resolución impugnada está debidamente fundada en las responsabilidades de la actora y en la posibilidad de que los grados de remuneración varíen, sin que ello constituya arbitrariedad. Por ello, se descartó la existencia de un trato diferenciado, considerando, además, el grado de los funcionarios que se desempeñan en la misma unidad. Por último, se descartó alguna vulneración a la confianza legítima, pues la recurrente continúa vinculada al Servicio y, la existencia de irregularidad en el efecto retroactivo de los efectos de la rebaja. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes acompañados, es posible tener por establecido que la actora se ha desempeñado como profesional a contrata en el Servicio sin solución de continuidad desde el año 2011. En concreto: a) Por Resolución Exenta N°100 del 2 de septiembre del año 2011, se le nombró en el estamento profesional, en grado 11° de la EUS para desempeñar el cargo de Abogada del Departamento de Estudios e Inteligencia. b) Por Resolución Exenta N°95 del año 2012, fue designada a contrata en el grado 7° de la EUS, para desempeñarse en el cargo de Abogada del Departamento de Certificación y Contratos de la División de Consumo Financiero. c) Por Resolución Exenta N°30 del año 2014, fue designada a contrata en el grado 8° de la EUS, para desempeñarse en el cargo de Abogada de la División de Consumo Financiero. d) Por Resolución Exenta TRA 405/61/2018 del año 2018, fue designada a contrata en el grado 6° de la EUS, para desempeñarse en el cargo de Abogada del Gabinete de la Dirección Nacional. Según consta en la resolución recurrido en relación con este nombramiento, atendido lo ordenado por la Ley N°21.081, al realizar el encasillamiento de los funcionarios, la actora fue asimi

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 405/192/2024 de 14 de febrero de 2024 que rebajó del grado 9° al grado 12° de la E.F a la actora, debiendo el recurrido reponer su contrata al grado 9° de la E.F. mientras dure ésta y enterarle el monto correspondiente a la diferencia de grado por todo el tiempo en que se le hayan pagado remuneraciones en el grado 12° E.F. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Angélica Benavides C. Rol N° 28.839-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con permiso y Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos sexto a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció doña Ximena Soledad Téllez Soto, ejerciendo una acción de cautela de derechos constitucionales en contra del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) e impugnando actos

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