FISCO DE CHILE CDE CON PEREZ COTAPOS CONTRERAS JUAN JOSE
Rol
209934-2023
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Reproduciendo de la sentencia de casación lo expositivo y los basamentos 3° a 6°, se revoca la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintidós que acoge el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se rechaza aquél. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales, quien fue del parecer de confirmar el fallo apelado, en virtud de lo señalado en el voto disidente del fallo de casación. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro (s) señor Crisosto y la disidencia, de su autora. Rol N° 209.934-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar scon permiso y Sr. Crisosto por haber concluido su período de suplencia. PAGE
Fallo
se decide que se rechaza aquél. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales, quien fue del parecer de confirmar el fallo apelado, en virtud de lo señalado en el voto disidente del fallo de casación. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro (s) señor Crisosto y la disidencia, de su autora. Rol N° 209.934-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Hernán Crisosto G. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar scon permiso y Sr. Crisosto por haber concluido su período de suplencia. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Reproduciendo de la sentencia de casación lo expositivo y los basamentos 3° a 6°, se revoca la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintidós que acoge el incidente de abandono del proce
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