3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

FISCO DE CHILE CDE CON PEREZ COTAPOS CONTRERAS JUAN JOSE

Rol

209934-2023

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 209.934-2023, iniciados ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Fisco de Chile CDE / Pérez Cotapos Contreras Juan José”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el siete de diciembre de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte demandada. En la especie, se dedujo demanda de reclamación del monto de la indemnización consignada con motivo de la expropiación del Lote Nº 20, destinado a la construcción de la obra pública denominada “Proyecto Ampliación Ruta 62, Sector Quillota- Cruce Ruta F-390, Comuna de Quillota”. Sometida tal acción a las reglas del juicio sumario especial previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley Nº 2.186, una vez recibida la causa a prueba, el Consejo de Defensa del Estado dedujo el incidente de abandono del procedimiento, alegando haber transcurrido más de seis meses desde la dictación de tal resolución, sin haber sido notificada a ambas partes. La sentencia de primera instancia acogió el incidente planteado, atendido que las gestiones realizadas en el marco de la prueba pericial de autos, en nada alteran la paralización de la causa producida por la falta de notificación de la resolución que recibió la causa a prueba. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó dicha sentencia, teniendo presente el mérito de los antecedentes. Respecto de esta decisión, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este arbitrio, se acusa que el

Fallo

fallo transgrede lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19 N° 1 del Código Civil, pues la sentencia cuestionada habría desconocido la utilidad de los documentos acompañados por la actora dentro del plazo de abandono, así también como el informe pericial evacuado por el profesional por ella designado, gestiones que tornaban improcedente la declaración de abandono. SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tal vicio habría tenido en lo dispositivo del fallo, el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en él, la sentencia de primer grado debió ser confirmada. TERCERO: Que, al comenzar el examen del recurso de nulidad sustancial de que se trata, conviene recordar que son hechos de la causa los que siguen: a) El dos de mayo de dos mil veintidós, se recibió la causa a prueba. b) El seis de mayo de dos mil veintidós, el perito designado por la expropiada acompañó el acta de reconocimiento pertinente. c) El veintiséis de mayo de dos mil veintidós la parte demandante acompaña documentos, los que el tribunal tiene por acompañados con citación, el mismo día. d) Con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, se acompaña a los autos el informe pericial de tasación, que se tiene por acompañado el veintidós de septiembre del mismo año por el juzgado. e) El nueve de noviembre de 2022, la expropiada solicitó que se le tuviera por expresamente notificada de la resolución que recibió la causa a prueba. Mediante la res

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PAGE 1 Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 209.934-2023, iniciados ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Fisco de Chile CDE / Pérez Cotapos Contreras Juan José”, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelacion

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