JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MAURICIO CARIS TORRES CON MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

249117-2023

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-102-2023, RUC 2340461594-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Mauricio Eduardo Caris Torres en contra de la Municipalidad de San Bernardo. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. El recurrente sostiene que fue contratado a honorarios para cumplir funciones propias de la institución demandada en forma continua y permanente, excediéndose,

Fallo

por tanto, el marco previsto en el artículo 4 de la Ley N°18.883, por lo que resulta aplicable el Código del Trabajo por supletoriedad, puesto que las labores que desempeñó no corresponden a las hipótesis taxativas a que se refiere la citada reglamentación estatutaria, que, además, ejerció bajo subordinación y dependencia, constituyendo un error su calificación como servicios específicos si se atiende a su extensión temporal por casi doce años, antecedentes que estima suficientes para sostener que se configuró una vinculación genérica y ajena a la referida disposición; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Mauricio Eduardo Caris Torres, asistente social, fue contratado a honorarios por la Municipalidad de San Bernardo, permaneciendo vinculadas las partes desde el 6 de enero de 2010 al 30 de diciembre de 2022, percibiendo, como última contraprestación mensual, la suma de $1.187.222. 2.- De acuerdo con los decretos alcaldicios y contratos a honorarios suscritos por las partes y que fueron incorporados al juicio, el actor ejerció las siguientes funciones: a) Desde el 6 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2017: “Apoyo administrativo de las derivaciones por ayudas a los usuarios discapacitados, además de promover la agrupación de discapacitados en organizaciones y así poder diseñar pol

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Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-102-2023, RUC 2340461594-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por don Mauricio Eduardo Caris Torres en contra de la Municipalidad de S

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