ESCUDERO DEL CANTO RONALD CON SEREMI DE SALUD REGIÓN ANTOFAGASTA
Rol
242324-2023
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en autos RIT O-828-2022, RUC 2240413085-8, con excepción de sus motivaciones sexta a décima, que se eliminan. Asimismo, se transcriben los
Fundamentos
considerandos cuarto y séptimo a duodécimo de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados, referidos en el fundamento tercero la sentencia de unificación que precede y lo razonado en las motivaciones séptima y octava del mismo, no es posible acceder a la demanda por despido injustificado, la que debe ser desestimada, al igual que la pretensión de cobro de descanso reparatorio regulado en la Ley N° 21.409.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425, 456, 459 y 482 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones no afectas por la invalidación, se declara que: I.- Se rechaza la demanda de despido injustificado deducida por don Roland Fernando Escudero del Canto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta. II.- Se rechaza, asimismo, la pretensión de cobro del descanso reparatorio regulado en la Ley N° 21.409. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Rojas Miño, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, en virtud de las consideraciones señaladas en el voto disidente de la sentencia de unificación que antecede. Regístrese y devuélvase. N° 242.324-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Adelita Ravanales A., y los abogados integrante señora Irene Rojas M., y señor Carlos Urquieta S. No firma la ministra señora Ravanales y el abogado integrante señor Urquieta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en autos RIT O-828-2022, RUC 2240413085-8, con excepción de s
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