JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

CAMPOS CON CUETO

Rol

47643-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, bajo el Rol C-237-2022, caratulado “Campos con Cueto”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó tanto la demanda de nulidad de contrato intentada en lo principal como aquella deducida en el primer otrosí ambas del escrito de folio 1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime en primer lugar la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil pues el fallo impugnado habría rechazado su apelación sobre la base que la actora tendría otro modo de ver satisfecha su pretensión de ser compensada económicamente, por lo que no existiría el perjuicio que exige la acción de nulidad, argumento que no fue alegado y que no se refiere al fondo del asunto controvertido, cual es, la existencia de simulación. 3°.- Que el recurso no podrá prosperar, por cuanto las circunstancias en que se apoya no configuran la causal; efectivamente, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepción más simple y general es considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes, formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial, presupuesto que se ha de descartar. Efectivamente, del examen del proceso es posible constatar que los jueces del fondo se han limitado a resolver sobre la base de las alegaciones formula

Fundamentos

fundamentos por los cuales se rechazaron las demandas no sean compartidos por el recurrente o resulten diferentes a los que éste esgrimió para solicitar que se acogieran, 8º.- Que en mérito de lo razonado el arbitrio de casación formal no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: 9°.- Que el recurrente sostiene que, al confirmar el

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó tanto la demanda de nulidad de contrato intentada en lo principal como aquella deducida en el primer otrosí ambas del escrito de folio 1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime en primer lugar la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil pues el fallo impugnado habría rechazado su apelación sobre la base que la actora tendría otro modo de ver satisfecha su pretensión de ser compensada económicamente, por lo que no existiría el perjuicio que exige la acción de nulidad, argumento que no fue alegado y que no se refiere al fondo del asunto controvertido, cual es, la existencia de simulación. 3°.- Que el recurso no podrá prosperar, por cuanto las circunstancias en que se apoya no configuran la causal; efectivamente, cabe recordar que la doctrina comparada ve tanto en la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido- como en la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal- vicios que socavan un principio rector de la actividad procesal, cual es el de la congruencia. Y ese ataque se produce precisamente con la incongruencia, que en su acepción más simple y general es considerada como la falta de adecuación entre las pretensiones de las partes, formuladas oportunamente y la parte dispositiva de la resolución judicial, presupuesto que se ha de descartar

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Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, bajo el Rol C-237-2022, caratulado “Campos con Cueto”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fal

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