KOMATSU CUMMINS CHILE ARRIENDA SA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EDMUNDO CEBALLOS DIAZ EIRL (VISTA CONJUNTA CIVIL 965-2023)
Rol
55566-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por las demandantes Komatsu Finance Chile S.A, Komatsu Cummins Chile Arrienda S.A., Distribuidora Cummins Chile S.A. y Komatsu Chile S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda revocatoria concursal. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 183 B y C del Código del Trabajo, en relación con los artículos 140 y 287 de la Ley N°20.720 y, en subsidio, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que de lo señalado precedentemente y del propio tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos mencionados en el párrafo anterior, pero omite extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso de los artículos 288, 290, 292, 293 y 294 de la Ley N°20.720 y artículos 1610 N°3, 1655, 2465, 2468 y 2472 N°5 y N°8 del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge íntegramente la demanda; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad. 4°.- Que esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida, por lo que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la parte demandante, en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho, de manera que, en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 5°.- Que, finalmente en relación a la pretendida infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cabe tener presente que la condenación en costas no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de orden económico que no forma parte del asunto controvertido, con lo cual no puede tener influencia en lo dispositivo del fallo. En consecuencia, el recurso, por este concepto, no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por la abogada Daniela Paz Gómez Drago, en representación de los demandantes Komatsu Finance Chile S.A, Komatsu Cummins Chile Arrienda S.A., Distribuidora Cummins Chile S.A. y Komatsu Chile S.A, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.566 – 2024.
Fallo
fallo de primera instancia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda revocatoria concursal. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 183 B y C del Código del Trabajo, en relación con los artículos 140 y 287 de la Ley N°20.720 y, en subsidio, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que de lo señalado precedentemente y del propio tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos mencionados en el párrafo anterior, pero omite extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso de los artículos 288, 290, 292, 293 y 294 de la Ley N°20.720 y artículos 1610 N°3, 1655, 2465, 2468 y 2472 N°5 y N°8 del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se acoge íntegramente la demanda; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad. 4°.- Que esta situación implica que la recurrente acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida, por lo que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con la parte demandante, en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido denunciado como error de derecho, de manera que, en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 5°.- Que, finalmente en relación a la pretendida infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cabe tener presente que la condenación en costas no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de orden económico que no forma parte del asunto controvertido, con lo cual no puede tener influencia en lo dispositivo del fallo. En consecuencia, el recurso, por este concepto, no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por la abogada Daniela Paz Gómez Drago, en representación de los demandantes Komatsu Finance Chile S.A, Komatsu Cummins Chile Arrienda S.A., Distribuidora Cummins Chile S.A. y Komatsu Chile S.A, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.566 – 2024.
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Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por las demandantes Komatsu Finance Chile S.A, Komatsu Cummins Chile Arrienda S.A., Distribuidora Cummins Chile S.A. y Komatsu Chile S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelacio
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