12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ACF CAPITAL SA/FISCO DE CHILE. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - (LTE) - *

Rol

56407-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de trece de enero de dos mil veintidós, que acogió la excepción 1ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarando su incompetencia para seguir conociendo del asunto y omitió pronunciamiento de la excepción 14ª del artículo 464 del citado texto legal. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 134 y 142 del Código Orgánico de Tribunales. 3°.- Que de lo señalado precedentemente y del propio tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos mencionados en el párrafo anterior, pero omite extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso del artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales que define la competencia, de los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de Ley N°19.983, por tratarse de la normativa que en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas electrónicas para que tengan mérito ejecutivo y el artículo 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, que establece la excepción alegada; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad. 4°.- Que en estas condiciones el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de primera instancia de trece de enero de dos mil veintidós, que acogió la excepción 1ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarando su incompetencia para seguir conociendo del asunto y omitió pronunciamiento de la excepción 14ª del artículo 464 del citado texto legal. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 134 y 142 del Código Orgánico de Tribunales. 3°.- Que de lo señalado precedentemente y del propio tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente sólo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos mencionados en el párrafo anterior, pero omite extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso del artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales que define la competencia, de los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de Ley N°19.983, por tratarse de la normativa que en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas electrónicas para que tengan mérito ejecutivo y el artículo 464 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, que establece la excepción alegada; preceptos que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad. 4°.- Que en estas condici

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Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de trece de enero de dos mil veinti

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