4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

ITAU - CORPBANCA S.A./COMERCIAL TEKNICA EXPRESS LTDA.

Rol

43087-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que el escrito de interposición del recurso de casación en el fondo, debe cumplir con los requisitos de formalización establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con este precepto, en el recurso de casación se debe expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia. Para este efecto es fundamental que se citen como infringidas las normas consideradas decisoria de la litis y, además, es necesario que se desarrolle y explique cómo se ha producido esa infracción de ley. Enseguida se debe señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debiendo para tal efecto expresar de qué forma esas infracciones permiten modificar lo resuelto. Se ha sostenido por esta Corte de Casación, que lo que la ley exige es realizar un razonamiento tendiente a demostrar, de un modo indubitable, cuál habría sido el resultado -acaso distinto- a que habría llegado el tribunal de no haber incurrido en los errores de derecho que de denuncian y demostrar, al mismo tiempo, que al haberlo hecho de manera diversa y equivocada tuvo como consecuencia un fallo erróneo. 3°.- Que del mérito de la lectura del recurso se puede constatar, que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien se hace una exposición vaga de lo que constituiría la infracción de ley, mencionado al efecto los artículos 152, 153 y 472 del Código de Procedimiento Civil y 10 inciso 1 del Código Orgánico de Tribunales, el recurrente no expresa en que c

Fallo

fallo de primera instancia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que el escrito de interposición del recurso de casación en el fondo, debe cumplir con los requisitos de formalización establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con este precepto, en el recurso de casación se debe expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia. Para este efecto es fundamental que se citen como infringidas las normas consideradas decisoria de la litis y, además, es necesario que se desarrolle y explique cómo se ha producido esa infracción de ley. Enseguida se debe señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debiendo para tal efecto expresar de qué forma esas infracciones permiten modificar lo resuelto. Se ha sostenido por esta Corte de Casación, que lo que la ley exige es realizar un razonamiento tendiente a demostrar, de un modo indubitable, cuál habría sido el resultado -acaso distinto- a que habría llegado el tribunal de no haber incurrido en los errores de derecho que de denuncian y demostrar, al mismo tiempo, que al haberlo hecho de manera diversa y equivocada tuvo como consecuencia un fallo erróneo. 3°.- Que del mérito de la lectura del recurso se puede constatar, que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien se hac

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, que aco

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