CREDITO Y FACTORING S.A./ROJAS
Rol
58071-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la resolución de primera instancia de once de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Richard Domingo Arroyo Cáceres, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.071 – 2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Richard Domingo Arroyo Cáceres, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.071 – 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la resolución de primera instancia de once de septiembre de dos mil veintitrés, q
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