SOCIEDAD EMPRENORT LIMITADA/ARAYA
Rol
60716-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la resolución de primera instancia de tres de octubre de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que inter esa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4°.- Que, la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en los
Fundamentos
motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o ha hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Esteban Vergara Ravanal, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.716 – 2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la resolución de primera instancia de tre
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