C.A. de Iquique

ESTRADA VARONA YASMANI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

61026-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al resolver, el 11 de noviembre de 2024, la inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal y disponer el abandono del territorio nacional, por un tema meramente formal y sin revisar la conveniencia de su permanencia en el país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, desde que se ha decidido rechazar la residencia temporal planteada por el amparado y disponer el abandono del país, sin otorgarle la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, atendido el arraigo laboral con que contaría la amparada en nuestro país, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si con anterioridad le ha sido otorgada residencia transitoria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N°380-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadano

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadano cubano Yasmani Estrada Varona, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24515242, de 11 de noviembre de 2024 que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de noventa (90) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. N°61.026-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y p

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