C.A. de Rancagua

EN FAVOR DE MERVILIER CHRISLENE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

60931-2024

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 5 de diciembre de 2024, la solicitud de residencia definitiva, fundando esa determinación en que la amparada no pagó la multa que le fuera impuesta, de conformidad a lo previsto en el artículo 107 de la Ley, omisión que si bien incurrió, sus graves efectos no se corresponden con la circunstancia que se trata de una ciudadana haitiana, que se encuentra residiendo en el país desde hace varios años, a quien con anterioridad se le ha otorgado sucesivas residencias temporales, unido a la grave situación humanitaria que afecta al país del que es nacional, resultan un conjunto antecedentes de los que se desprende que la decisión resulta ilegal, por desproporcionada, a la luz a los antecedentes demostrados en esta sede, circunstancia que no fueron considerados por la autoridad migratoria y que priva de fundamento la decisión que se impugnada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes demostrados, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°743-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadana haitiana Chrislene Mervilier, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24555085, de 5 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. N°60.931-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en e

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