JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)
Rol
217491-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, sobre reclamo de ilegalidad en que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) reclama en contra del acto administrativo que le imponen el pago de una multa por no contar con protocolos que se adecuen a la normativa vigente: a) de actuación ante situaciones de vulneración de derechos de párvulos; b) de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de párvulos; c) de actuación frente a situaciones de maltrato entre adultos. Segundo: Que, en lo medular, se acusa la transgresión a la normativa contenida en los anexos específicos de la Circular Nº 860 de 2018, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos, de la Superintendencia de Educación, toda vez que estima que el reglamento Interno de la JUNJI establecido en la Resolución Exenta N° 015/032 de 21 de enero de 2021, no establece protocolos con pasos específicos, encontrándose la normativa dispersa, sin que se cumplan las exigencias de la normativa sectorial. Tercero: Que, el artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, exige para el reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, entre otros requisitos, que éstos cuenten con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. En efecto, la mencionada norma dispone que para obtener el reconocimiento estatal se debe: “Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”. En el mismo sentido, el Decreto N° 315, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, dispone en su artículo 8° que “El sostenedor deberá acompañar a la solicitud de reconocimiento oficial una copia del reglamento interno. Dicho reglamento deberá regular las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad educativa y garantizar un justo procedimiento en el caso que se contemplen sanciones. E
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el reclamo presentado por la JUNJI a través del cual se impugnaba la Resolución que impuso el pago de una Multa de 6 UTM por la Superintendencia de Educación por cuanto se constató que la Resolución Exenta N° 015/032, del 21 de enero de 2021, de la Vicepresidenta Ejecutiva de JUNJI, que establece el Reglamento Interno de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no cuenta con protocolos claros de actuación en las materias que específicamente se indican. Octavo: Que, conforme se ha razonado en este fallo, a la fecha de fiscalización, existía sólo un Reglamento -Resolución Exenta N° 015/032, del 21/01/2021- vigente para los distintos jardines infantiles de la JUNJI que fueron fiscalizados en ese entonces, siendo ese el acto administrativo reprochado por la autoridad educacional en los distintos procesos administrativos originados en la ejecución del programa de fiscalización, por lo que, una vez constatada la infracción, se debió culminar en la imposición de una sola multa. En consecuencia, esta Corte debe estar a la multa impuesta en los autos Rol N° 80.754-2023, cuestión que determina que la resolución impugnada se deba dejar sin efecto. Noveno: Que, no obstante ello, existe un cuarto cargo, distinto a los analizados anteriormente, esto es que el sostenedor del establecimiento de educación parvulario no acreditó contar con un Encargado de Convivencia Escolar, cargo que debe ser desestimado, en la medida durant
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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, sobre reclamo de ilegalidad en que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) reclama en contra del acto administrativo que le imponen el pago de una multa po
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