30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - VUELVE A TABLA.-(LTE)

Rol

14840-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°14.840-2024, caratulados “Consejo de Defensa del Estado”, sobre juicio sumario especial de reclamación del artículo 20 del Decreto Ley N° 2186, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación. I. Sobre el recurso de casación en la forma Segundo: Que, como primera causal de nulidad formal se invoca la del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia habría sido dada ultra petita, al otorgar más de lo pedido por las partes o extenderla a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Explica que, en la especie, se trataría de un caso de extra petita, toda vez que el fallo fundamenta su rechazo en puntos no sometidos a la decisión del tribunal al desconocer el contrato de arrendamiento celebrado entre la demandante y la arrendadora expropiada, acompañado en primera instancia, correspondiente al instrumento de 4 de enero del año 2016, ante el Notario Público de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, entre Inversiones Oregonia S.A. y Automotriz Rosselot S.A. Sostuvo que el arrendamiento se remonta aún antes del inicio del procedimiento expropiatorio del inmueble de autos, al suscribir el contrato con la anterior dueña, Automotora Gildemeister S.A., mediante instrumento privado de fecha 18 de diciembre de 2014, cuyas firmas fueron ulteriormente autorizadas ante Notario el 26 de diciembre de 2014. Con posterioridad, y solo con ocasión de haberse traspasado el Lote Expropiado a nombre de Inversiones Oregonia S.A. por compraventa de 26 de junio de 2015, es que la demandante, y para efectos de poder continuar desarrollando su giro comercial sobre el inmueble ahora de propiedad de Inversiones O

Fundamentos

considerandos primero y segundo. Ello por cuanto, mientras el primero de ellos reconoce la existencia de la escritura pública de 12 de mayo de 2016, luego el segundo da cuenta del contrato privado de arrendamiento de 4 de enero de 2016. Asegura que con ello el tribunal erróneamente afirmaría que la demandante intenta hacer valer dos instrumentos distintos para los efectos de la indemnización demandada. Cuarto: Que, lo que se invoca como ultra petita es en realidad un cuestionamiento a la valoración que el tribunal realizó de la prueba rendida. En efecto, se alega que el

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la reclamación. I. Sobre el recurso de casación en la forma Segundo: Que, como primera causal de nulidad formal se invoca la del N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia habría sido dada ultra petita, al otorgar más de lo pedido por las partes o extenderla a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Explica que, en la especie, se trataría de un caso de extra petita, toda vez que el fallo fundamenta su rechazo en puntos no sometidos a la decisión del tribunal al desconocer el contrato de arrendamiento celebrado entre la demandante y la arrendadora expropiada, acompañado en primera instancia, correspondiente al instrumento de 4 de enero del año 2016, ante el Notario Público de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, entre Inversiones Oregonia S.A. y Automotriz Rosselot S.A. Sostuvo que el arrendamiento se remonta aún antes del inicio del procedimiento expropiatorio del inmueble de autos, al suscribir el contrato con la anterior dueña, Automotora Gildemeister S.A., mediante instrumento privado de fecha 18 de diciembre de 2014, cuyas firmas fueron ulteriormente autorizadas ante Notario el 26 de diciembre de 2014. Con posterioridad, y solo con ocasión de haberse traspasado el Lote Expropiado a nombre de Inversiones Oregonia S.A. por compraventa de 26 de junio de 2015, es que la demandante, y para efectos de poder continuar desarrollando su giro comercial sobre el inmueble ahora de propiedad de Inversi

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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°14.840-2024, caratulados “Consejo de Defensa del Estado”, sobre juicio sumario especial de reclamación del artículo 20 del Decreto Ley N° 2186, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci

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