C.A. de Santiago

LAGOS/AYALA

Rol

18566-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:        Primero: Que se ha deducido acción constitucional por el abogado don Rodrigo Lagos Gerding, quien interpone recurso de protección en favor de su hija, F.A.L.V., de 17 años, en contra de la empresa Woldcoin SpA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en registrar el iris ocular de aquélla, sin su consentimiento, lo que, a su juicio, vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su hija es menor de edad y que jamás dio su consentimiento informado para entregar el escaneo de su iris, sino que dicha acción fue deshonesta, no informada y sin advertir los peligros que esto conlleva, situación que vulnera gravemente el derecho a la privacidad de su representada, su integridad física y psíquica y su derecho a la propiedad, pues la acción realizada por la recurrida ha tenido por finalidad obtener, de forma arbitraria, información que es carácter personalísimo de ella, siendo dicha venta asimilable a aquellas transacciones de bienes incomerciables e inalienables, poniendo en riesgo sus garantías constitucionales. Pide disponer la eliminación de forma definitiva y comprobable todos los datos e información obtenida del escaneo del iris ocular de la señalada menor y de esta forma suspender la perturbación y amenaza de sus derechos constitucionales con expresa condenación en costas. Segundo: Que la sentencia apelada, rechaza la acción constitucional interpuesta señalando que, según informó la recurrida, se llevó a cabo la eliminación de todos los datos e información obtenida del escaneo del iris ocular de la menor de edad, cuestión que se encuentra ratificada con el certificado emitido por Tools for Humanity Corporation, que refiere que eliminó de la base de datos de Word App todos los datos personales vinculados a la “billetera digital” del código ID entregado a la citada menor. Tercero: Que la recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos al deducir la acción constitucional, señalando que la fundamentación sobre la eliminación de los registros de la menor vulnerada, fue argumentada solo de forma verbal en los alegatos de la causa, sin incorporar ningún antecedente que dé cuenta de la real supresión de los datos obtenidos de aquélla. Agrega que la recurrida solo se limitó a acompañar un documento en formato PDF, que no posee formalidad alguna, cuya firma no se encuentra legalizada y a su vez que no posee el estándar mínimo de aquellos que la legislación nacional exige, pues no cumple los requisitos señalados y dispuestos en el Convenio de la Apostilla suscrito por Chile, ni menos a lo señalado en los artículos 1699, 1700 y 1706 del Código Civil. Así las cosas, el certificado presentado por la recurrida, señala haber sido suscrito en San Francisco, CA 94104 Estados Unidos de América, sin cumplir ninguna de las formalidades dispuestas en los

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:        Primero: Que se ha deducido acción constitucional por el abogado don Rodrigo Lagos Gerding, quien interpone recurso de protección en favor de su hija, F.A.L.V., de 17 años, en contra de la empresa Woldcoin SpA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en registrar el iris ocular de aquélla, sin su consentimiento, lo que, a su juicio, vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su hija es menor de edad y que jamás dio su consentimiento informado para entregar el escaneo de su iris, sino que dicha acción fue deshonesta, no informada y sin advertir los peligros que esto conlleva, situación que vulnera gravemente el derecho a la privacidad de su representada, su integridad física y psíquica y su derecho a la propiedad, pues la acción realizada por la recurrida ha tenido por finalidad obtener, de forma arbitraria, información que es carácter personalísimo de ella, siendo dicha venta asimilable a aquellas transacciones de bienes incomerciables e inalienables, poniendo en riesgo sus garantías constitucionales. Pide disponer la eliminación de forma definitiva y comprobable todos los datos e información obtenida del escaneo del iris ocular de la señalada menor y de esta forma suspender la perturbación y amenaza de sus derechos constitucionales con expresa condenación en costas. Segundo: Que la sentencia apelada, rechaza la acción constitucional interpuesta señalando que, según informó la recurrida, se llevó a cabo la eliminación de todos los datos e información obtenida del escaneo del iris ocular de la menor de edad, cuestión que se encuentra ratificada con el certificado emitido por Tools for Humanity Corporation, que refiere que eliminó de la base de datos de Word App todos los datos personales vinculados a la “billetera digital” del código ID entregado a la citada menor. Tercero: Que la recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos al deducir la acción constitucional, señalando que la fundamentación sobre la eliminación de los registros de la menor vulnerada, fue argumentada solo de forma verbal en los alegatos de la causa, sin incorporar ningún antecedente que dé cuenta de la real supresión de los datos obtenidos de aquélla. Agrega que la recurrida solo se limitó a acompañar un documento en formato PDF, que no posee formalidad alguna, cuya firma no se encuentra legalizada y a su vez que no posee el estándar mínimo de aquellos que la legislación nacional exige, pues no cumple los requisitos señalados y dispuestos en el Convenio de la Apostilla suscrito por Chile, ni menos a lo señalado en los artículos 1699, 1700 y 1706 del Código Civil. Así las cosas, el certificado presentado por la recurrida, señala haber sido suscrito en San Francisco, CA 94104 Estados Unidos de América, sin cumplir ninguna

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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:        Primero: Que se ha deducido acción constitucional por el abogado don Rodrigo Lagos Gerding, quien interpone recurso de protección en favor de su hija, F.A.L.V., de 17 años, en contra de la em

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