3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SOC INV SOTO CORREA CON INV INMOB MOPAR LTDA(O)

Rol

247141-2023

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol 492-2022, del Tercer Juzgado de Letras de Arica, juicio ordinario de cobro de pesos, caratulado “Sociedad de Inversiones Soto Correa S.A.C. con Inversiones Inmobiliarias Mopar Ltda”, por sentencia de primera instancia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda con costas. Apelada dicha decisión por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de dos de noviembre de dos mil veintitrés, la revocó, condenando a la demandada al pago de la suma demandada, más reajustes e intereses, con costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Esta última parte, formuló respecto de aquella decisión un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación sustancial, la demandada acusó la infracción de los artículos 2492, 2493, 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con los artículos 1437, 1438, 1441, 1545, 1546, 1560, 1562, 1563, 1564, 1698 y 1793 del mismo cuerpo legal; y de los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que existe infracción a las normas de la prescripción extintiva de las acciones por cuanto en la especie, la obligación demandada consta en un contrato de compraventa que se suscribió el 4 de mayo de 2012, habiendo transcurrido el plazo de 5 años previsto en las normas señaladas a la fecha de la interposición de la demanda, el 30 de marzo de 2022, tal y como fue razonado en la sentencia de primera instancia que la Corte de Apelaciones revocó. En un segundo acápite, señaló que al contestar la demanda indicó que han existido actos que afectan a aquellos propios desplegados por la demandada, la que, en otros procesos previos, ha reconocido la exigibilidad de la obligación en momentos anteriores a aquel que ha sido determinado por la sentencia recurrida, como ocurre con aquella causa por resolución de contrato de compraventa, iniciada el 24 de julio de 2012. La infracción en que incurre la Corte de Apelaciones de Arica señala, se produce al no valorar de manera acertada los documentos acompañados como prueba por esa parte, especialmente los que dicen relación con la escritura de compraventa, instrucciones notariales y certificado de hipotecas y gravámenes relativos al bien inmueble objeto de la litis. La escritura pública que contiene la obligación demandada, expresó, fue inscrita el 7 de junio de 2012, cumpliéndose la condición estipulada en el apartado 6° de las instrucciones notariales, por lo que era exigible a partir del 8 de junio de 2012, y de esta manera, de haber hecho una correcta ponderación de la prueba aportada por las partes, el tribunal de alzada habría llegado a la misma conclusión que el tribunal de primera instancia, es decir, que las condiciones pactadas por las partes se cumplieron, y

Fallo

por tanto, que la obligación se hizo exigible a partir del año 2012, razón por la cual, indefectiblemente se encontraría prescrita. Finalizó solicitando la invalidación del fallo de segunda instancia en todas sus partes, y que, en sentencia de reemplazo, se confirme la sentencia de primer grado que rechaza en todas sus partes la demanda de cobro de pesos, con expresa condena en costas. Pidió también el ejercicio de facultades de invalidación de oficio. SEGUNDO: Que, previo a la decisión del presente recurso de casación en el fondo, conviene precisar los siguientes antecedentes que constan en el proceso: 1°.- La presente causa se inicia por demanda de la Sociedad de Inversiones Soto Correa S.A.C., en contra de sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS MOPAR LIMITADA, solicitando sea condenada a pagarle la suma de $205.050.652 con reajustes e intereses, o la suma que el tribunal determine conforme al mérito del proceso, por concepto de precio insoluto del contrato de compraventa que señala, con costas. Precisó que por medio de escritura pública de 4 de mayo de 2012, la demandante vendió a la demandada un inmueble denominado Lote B-Uno-A resultante de la subdivisión del Lote B-Uno de la subdivisión de la propiedad constituida por la manzana comprendida entre las calles Dieciocho de Septiembre, Velásquez, Maipú y Arturo Prat, hoy calle General Velásquez Nº 533, en la ciudad de Arica, inscrito a nombre de la compradora a fojas 3841, número 2287 del registro de propiedad del Conservad

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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rol 492-2022, del Tercer Juzgado de Letras de Arica, juicio ordinario de cobro de pesos, caratulado “Sociedad de Inversiones Soto Correa S.A.C. con Inversiones Inmobiliarias Mopar Ltda”, por sentencia de primera instancia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda con costas. Apelada dicha decisión por la

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