1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CASA REAL SPA/GARCÍA (LTE)

Rol

57275-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-31675-2019, caratulado “Inmobiliaria y Constructora Casa Real SpA con García”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de quince de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó con costas el fallo de primer grado, de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la excepción de pago parcial y, en consecuencia, solo ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado por la suma de $7.880.597.- más reajustes, y debiendo cada parte soportar sus costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En lo medular, postula que la anomalía se produce porque la sentencia recurrida que acogió la excepción de pago parcial de la deuda, ha sido dictada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada; toda vez que si bien el título que sirve de base a la ejecución –consistente en la sentencia firme pronunciada en juicio arbitral seguido entre las partes– señala en su motivo 15° que la parte ejecutada podrá demostrar en su oportunidad que pagó la suma de $5.000.000.- alegada en la contestación de demanda; lo cierto es que ello debió efectuarse en la segunda instancia del referido juicio arbitral, y mientras el fallo no estuviera ejecutoriado; no pudiendo entonces ahora alegarse dicho pago al oponerse la excepción en estudio, por haber precluido la oportunidad procesal para hacerlo. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se rechace la excepción de

Fallo

fallo de primer grado, de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la excepción de pago parcial y, en consecuencia, solo ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado por la suma de $7.880.597.- más reajustes, y debiendo cada parte soportar sus costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En lo medular, postula que la anomalía se produce porque la sentencia recurrida que acogió la excepción de pago parcial de la deuda, ha sido dictada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada; toda vez que si bien el título que sirve de base a la ejecución –consistente en la sentencia firme pronunciada en juicio arbitral seguido entre las partes– señala en su motivo 15° que la parte ejecutada podrá demostrar en su oportunidad que pagó la suma de $5.000.000.- alegada en la contestación de demanda; lo cierto es que ello debió efectuarse en la segunda instancia del referido juicio arbitral, y mientras el fallo no estuviera ejecutoriado; no pudiendo entonces ahora alegarse dicho pago al oponerse la excepción en estudio, por haber precluido la oportunidad procesal para hacerlo. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se rechace la excepción de pago parc

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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-31675-2019, caratulado “Inmobiliaria y Constructora Casa Real SpA con García”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos po

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