MUÑOZ/MORA
Rol
57809-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Victoria, bajo el Rol C-1004-2023, caratulado “Muñoz con Mora”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de doce de julio del mismo año, que acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, condenando a ambos demandados a pagar solidariamente a la demandante la suma de $9.367.743.- a título de daño emergente, y la suma de $10.000.000.- a título de daño moral, más reajustes e intereses, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En lo medular, postula que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido no se pronuncia sobre el hecho que los documentos fundantes de la sentencia de primer grado no fueron acompañados por el demandante dentro del término probatorio especial del procedimiento sumario, limitándose solo a resolver el fondo del asunto controvertido, y no los aspectos procesales que su parte alegó al interponer el recurso de apelación. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que se pronuncie sobre lo peticionado por su parte en el recurso de apelación deducido en contra del fallo de primer grado, con costas. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que en la especie no se configura el vicio alegado. En efecto, cabe recordar que tanto la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido– como la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal– son vicios que soc
Fallo
fallo de primer grado, de doce de julio del mismo año, que acogió parcialmente la demanda indemnizatoria, condenando a ambos demandados a pagar solidariamente a la demandante la suma de $9.367.743.- a título de daño emergente, y la suma de $10.000.000.- a título de daño moral, más reajustes e intereses, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En lo medular, postula que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido no se pronuncia sobre el hecho que los documentos fundantes de la sentencia de primer grado no fueron acompañados por el demandante dentro del término probatorio especial del procedimiento sumario, limitándose solo a resolver el fondo del asunto controvertido, y no los aspectos procesales que su parte alegó al interponer el recurso de apelación. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que se pronuncie sobre lo peticionado por su parte en el recurso de apelación deducido en contra del fallo de primer grado, con costas. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar, toda vez que en la especie no se configura el vicio alegado. En efecto, cabe recordar que tanto la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido– como la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos al conocimiento del tribunal– son vicios que so
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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Juzgado de Letras de Victoria, bajo el Rol C-1004-2023, caratulado “Muñoz con Mora”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos
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