21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ENERGIA RENOVABLE GESTACUR RESPONSABILIDAD LIMITADA/CALLEGARI E HIJOS LIMITADA (ACUM.I.C. N°15.266-2022) - VUELVE A TABLA -(LTE)-

Rol

60490-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-29083-2019, caratulado “Energía Renovable Gestacur Responsabilidad Limitada con Callegari e Hijos Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, que revocó la resolución de primer grado, de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó de plano el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, acogió dicha incidencia. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 4°, 6° y 8° de la Ley N° 21.226, en relación con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 19 al 24 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido declaró abandonado el procedimiento, fundado en que las partes han cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses, desde la resolución de 23 de abril de 2021 que recibió la causa a prueba, y hasta la promoción del incidente de marras, el día 15 de septiembre de 2022; al no haberse instado por la actora, durante dicho periodo, con la notificación a todas las partes de la interlocutoria de prueba. Sin embargo, la recurrente discrepa de tal razonamiento, porque en este caso consta que la resolución que recibió la causa a prueba, fue dictada durante la vigencia del estado de excepción constitucional declarado por Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020; y que, a consecuencia de lo anterior y de las reglas que se reclaman infringidas, el término probatorio se encontraba suspendido hasta el vencimiento de los diez días hábiles siguientes al cese del aludido estado de excepción co

Fallo

fallo recurrido declaró abandonado el procedimiento, fundado en que las partes han cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses, desde la resolución de 23 de abril de 2021 que recibió la causa a prueba, y hasta la promoción del incidente de marras, el día 15 de septiembre de 2022; al no haberse instado por la actora, durante dicho periodo, con la notificación a todas las partes de la interlocutoria de prueba. Sin embargo, la recurrente discrepa de tal razonamiento, porque en este caso consta que la resolución que recibió la causa a prueba, fue dictada durante la vigencia del estado de excepción constitucional declarado por Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020; y que, a consecuencia de lo anterior y de las reglas que se reclaman infringidas, el término probatorio se encontraba suspendido hasta el vencimiento de los diez días hábiles siguientes al cese del aludido estado de excepción constitucional; precisando que, bajo dicho contexto, la última gestión útil del proceso es la resolución, de 25 de agosto de 2022, por la que el Tribunal ordenó exhortar para la notificación de la interlocutoria de prueba a una de las partes demandadas, sin que haya transcurrido desde entonces el plazo de inactividad exigido para declarar abandonado el procedimiento. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que del examen de los antecedentes del proceso fluye que l

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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-29083-2019, caratulado “Energía Renovable Gestacur Responsabilidad Limitada con Callegari e Hijos Limitada”, se ha orde

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