C.A. de Iquique

URRA CID FRANCO ALEXANDER CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

Rol

61563-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido el 08 de diciembre de 2018, y el mismo fue formalizado el 25 de abril de 2024, lo que no fue controvertido en esta sede. 2°) Que, al tratarse en este caso de un delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones y sin haber obtenido licencia de conducir, sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley 18.290, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió como ya se dijo el 25 de abril de 2024. Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y,

Fallo

por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita. 4°) Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la denuncia tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 6°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 395-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, debiendo el Juzgado de Garantía de Iquique fijar una audiencia para efectos de debatir sobre la procedencia de declarar la prescripción, verificando la concurrencia de los restantes requisitos establecidos por la ley, y el sobreseimiento definitivo, recabando los antecedentes necesarios para ello. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sr

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios N° 7 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido el 08 de diciembre de 2018, y el mismo fue formalizado el 25 de abril

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