PUMA CALLI RIGOBERTO CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
60916-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 12 de agosto de 2024, la solicitud de residencia definitiva, fundando esa determinación en que el amparado “fue sorprendido intentando salir del país por paso no habilitado”, sin que se describan las circunstancias fácticas en que tal infracción se pudo haber producido, limitándose a describir intenciones sin que la autoridad migratoria describa hechos de los infiere esa conclusión, lo que resultaba indispensable frente a las graves consecuencias que la determinación conlleva en los derechos del amparado, desde que se trata de un hombre de 34 años, que reside en el país desde hace más de doce años, tiene un hijo chileno de 5 años, trabaja formalmente y en forma más o menos estable, todos antecedentes de los que se desprende que la decisión resulta ilegal, por carecer de fundamentos y resultar desproporcionada, a la luz a los antecedentes de arraigo familiar y laboral demostrados en esta sede, circunstancia que no fueron considerados por la autoridad migratoria y que priva de fundamento la decisión que se impugnada. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 553-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano boliviano Rigoberto Puma Calli, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24387588 de 12 de agosto de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.916-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país
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