YUCRA MAMANI MARTINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
60915-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que esta Corte no puede dejar de observar las contradicciones incurridas por la autoridad migratoria, en torno a la supuestas infracciones migratorias incurridas por la amparada, desde que no obstante ser reconducida a su país de origen el 31 de diciembre de 2022, posteriormente se le permite el ingreso al país de manera regular el 22 de noviembre de 2022, tras lo cual, el 05 de diciembre siguiente, se dicta la resolución contra la que se recurre, prohibiendo el ingreso al país por el término de 5 años, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad migratoria carece de razonabilidad, resultan confusos y contradictorios con lo antes decidido, amén que carecen de proporcionalidad frente a las circunstancias que se trata de una extranjera que reside en el país desde hace más de diez años, a quien previamente le fue otorgada residencia definitiva, contrajo matrimonio en el país y acompañó antecedentes que dan cuenta que se encuentra trabajando desde el mes de mayo de 2024 y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal que le asiste a la joven amparada, la que además compone un grupo familiar junto a su cónyuge, por lo que de mantenerse la prohibición de ingreso al país por cuatro años significaría quebrar el vínculo familiar que se encuentra garantizado por la Constitución Política de la República, resultan motivos suficientes para acoger la acción intentada. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta con fecha nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Rol 554-2024 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Marcela Giacaman Pérez, de nacionalidad boliviana, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 55029 de 05 de diciembre de 2023, que prohíbe su ingreso al país, así como la Resolución Exenta N°24039553 de fecha 15 de febrero de 2024, que declara inadmisible la solicitud de prórroga de permiso de permanencia impetrado por la amparada, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta (30) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol 60.915-24
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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que esta Corte no puede dejar de observar las contradicciones incurridas por la autoridad migratoria, en torno a la supuestas infracciones migratorias incurridas por la amparada, desde que no obstante s
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