/CARVAJAL
Rol
60491-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento especial de liquidación concursal de persona deudora regulado por la Ley N° 20.720, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-3726-2024, caratulado “/Carvajal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acreedor Banco Itaú Corpbanca, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de primer grado, de veinticuatro de septiembre del mismo año, que rechazó el incidente de exclusión de crédito con garantía estatal del proceso de liquidación concursal de persona deudora, sin costas. Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringió los artículos 8°, 136 y 255 de la Ley N° 20.720; artículos 4° y 13 del Código Civil; y artículos 12 y 13 de la Ley N° 20.027. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Patricio González Anguita, en representación del acreedor Banco Itau Corpbanca, contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 60.491-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento especial de liquidación concursal de persona deudora regulado por la Ley N° 20.720, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo el Rol C-3726-2024, caratulado “/Carvajal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el acre
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