COSTA AUSTRAL SPA (C)
Rol
247864-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos rol C-1.957-2022, sobre un procedimiento concursal de liquidación voluntaria del artículo 115 de la Ley N°20.720, caratulados “Costa Austral SpA.”, el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, por decisión de quince de noviembre de dos mil veintidós, acogió parcialmente y sin costas, las impugnaciones formuladas por la señora Liquidadora Concursal, respecto de los créditos verificados en los folios 100 y 102, por ex trabajadores de la fallida. Se alzó la señora Liquidadora Concursal y una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por determinación de veinte de octubre de dos mil veintitrés, confirmó la sentencia en alzada. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo el recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente y acreedora funda su recurso en la infracción a los artículos 2472 N°8 y 2488 del Código Civil, en relación con el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. Considera que los sentenciadores yerran al considerar que la indemnización adicional, prevista en el artículo 485 del Código del Trabajo goza de la preferencia establecida en el artículo 2472 N°8 del código sustantivo, error que radicaría en el hecho de encasillar aquella indemnización como una legal -en circunstancias que corresponde a una indemnización de carácter judicial-, no gozando de preferencia alguna, al ser valista o quirografaria, infringiéndose así, de forma abierta, las normas invocadas. A continuación, analiza los conceptos de indemnizaciones legales y convencionales, siendo las primeras aquellas que la ley establece, como la indemnización por años de servicios o la sustitutiva del aviso previo, las cuales, tanto en monto como aplicación, están claramente determinadas por el legislador, sin dar espacio al juez para establecer, de manera alguna, su monto, lo que no ocurre en el caso de la indemnización adicional, al dejar ésta espacio al juez, para determinar su monto, lo que no ocurriría con ninguna indemnización legal y, por ende sería una judicial, al igual que el daño moral o el lucro cesante. Previa cita de jurisprudencia insiste en que las preferencias son de derecho estricto y que en particular, el número 8 del artículo 2472 del código sustantivo se refiere a indemnizaciones originadas al término de la relación laboral y no a otras, mientras que la indemnización adicional correspondería a un castigo, impuesto por el juez a un empleador que violó los derechos fundamentales de un trabajador. Solicita, en consecuencia, que se acoja su recurso, se anule el
Fallo
fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la impugnación de crédito, en lo referido al carácter de valista de la indemnización adicional, deducida respecto de los créditos de los acreedores Carlos Evens Valderrama y don José Araneda Jara. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente, los siguientes antecedentes del proceso: a) El 28 de junio de 2022, en el rol C-1.957-22, la empresa Costa Austral SpA. solicitó su liquidación voluntaria, según lo previsto en el artículo 115 de la Ley del ramo; b) El 14 de julio de ese año, el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt dictó la resolución de Liquidación; c) Según consta de los folios 90 y 91, el día 26 de agosto de la misma anualidad, se realizaron las audiencias del artículo 190 de la Ley y la Junta Constitutiva; d) En el folio 100, don Carlos J. Evens Valderrama verificó, de manera extraordinaria, un crédito generado a partir de la sentencia dictada en un proceso por despido improcedente, por el Juzgado Laboral de esa ciudad, rit T-153-2021. Asimismo y en cuanto interesa al recurso, en el cuarto otrosí verificó condicionalmente y alegó la preferencia de los números 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil, respecto del eventual resultado de un proceso, por vulneración de derechos, ascendente a un total de $29.199.192; e) La señora Liquidadora concursal, en cuanto interesa al recurso y en lo que respecta a l
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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos rol C-1.957-2022, sobre un procedimiento concursal de liquidación voluntaria del artículo 115 de la Ley N°20.720, caratulados “Costa Austral SpA.”, el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, por decisión de quince de noviembre de dos mil veintidós, acogió parcialmente y sin costas, las impugnaciones formuladas por la señora Liquid
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