SALAS/FISCO J HACIENDA
Rol
41587-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 41.587-2024, caratulados “Constructora Bernardo Salas Mejía EIRL con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia pronunciada el siete de agosto de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Arica, que confirmó la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. SEGUNDO: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia que la decisión del grado se vería afectada por los siguientes yerros jurídicos: a. La infracción a los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 18.712, normas que confieren personalidad jurídica y patrimonio propio al Comando de Bienestar, por cuanto se ha demandado la responsabilidad extracontractual del Fisco de Chile por el obrar de “funcionarios del Ejército de Chile”, y no por una conducta orgánica del Comando de Bienestar, de manera tal que el rechazo de la demanda por falta de legitimación pasiva era improcedente; y, b. La infracción a los artículos 1.689 y 1.700 del Código Civil, y artículos 170 Nº 4 y 425 del Código de Procedimiento Civil, en tanto “normas reguladoras de la prueba”, argumentando, en síntesis, que rindió prueba documental suficiente, consistente en reportajes de prensa escrita, que dan cuenta del uso indebido de dinero del Comando de Bienestar que estaba destinado a pagar las obras ejecutadas por la actora. Asimismo, asegura que con la prueba pericial rendida acreditó haber sufrido los perjuicios demandados. TERCERO: Que, coincidiendo parcialmente con lo razonado por los jueces de instancia, es dable concluir que la prueba rendida resulta del todo insuficiente para dar por acreditado el vínculo causal entre la conducta del personal del Comando de Bienestar del Ejército de Chile y el incumplimiento de las obligaciones que Constructora Alcarraz Limitada debía satisfacer respecto de Constructora Bernardo Salas Mejía EIRL. En efecto, la serie de reportajes de prensa escrita allegados al proceso no permite concluir, de modo alguno, que los funcionarios cuestionados hayan obrado defectuosamente, sea de modo doloso y culpable, y menos aún que hayan ejecutado alguna conducta que tenga incidencia en el daño cuya reparación se pide en la demanda. CUARTO: Que, de este modo, incluso coincidiendo con la recurrente en cuanto al incorrecto razonamiento del tribunal de alzada al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, resulta que este vicio carece de influencia sustancial en la decisión, por cuanto, al no acreditarse sus presupuestos de hecho, la acción indemnizatoria igualmente debió ser rechazada. QUINTO: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación folio Nº 33 en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica el siete de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 41.587-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Mireya López M. y por los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Gandulfo R.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación folio Nº 33 en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica el siete de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 41.587-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Mireya López M. y por los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Gandulfo R.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 41.587-2024, caratulados “Constructora Bernardo Salas Mejía EIRL con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en
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