1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

ZÚÑIGA/VÁSQUEZ

Rol

61071-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el recurso de queja deducido por la abogada María Antonieta Medina Lebel impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de La Serena que, con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, que revocó las resoluciones apeladas de siete de julio de dos mil veintitrés y veintiséis de septiembre del mismo año, que acogieron los incidentes de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento formulados por los ejecutados y, en su lugar, los rechazó. Tercero: Que, de lo expuesto se desprende que la resolución atacada por la vía del recurso de queja no participa de la naturaleza jurídica de aquellas reseñadas en el motivo primero precedente, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: no ha lugar a lo solicitado. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 61.071-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: no ha lugar a lo solicitado. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 61.071-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de re

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