COMERCIAL INGERSOLL RAN CHILE LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SANTIAGO NORTE . TOMO II.
Rol
23371-2018
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En autos de esta Corte Suprema Nº 23.371-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Comercial Ingersoll Rand Chile Limitada, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que con fecha 5 de junio de 2018 confirmó la del Primer Tribunal Tributario Aduanero de Santiago, de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, resolviendo rechazar el reclamo interpuesto a fs. 01 y siguientes por Comercial Ingersoll Rand(Chile)Limitada, RUT 96.885.670-7, en contra de las Liquidaciones N°362 y N°363, ambas del 28 de agosto de 2015, emitidas por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, y notificadas el 28 de agosto de 2015. En consecuencia, confirmó las Liquidaciones reclamadas, no teniendo por acreditados el costo de los derechos Sociales en la Sociedad Comercial Hussmann Chile Limitada y rechazando la devolución de Impuesto solicitada por la reclamante por un monto de $146.218.629. Contra este último pronunciamiento, la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de casación sustancial postulado por la reclamante se funda en la causal contenida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, denunciando como infringidas las siguientes disposiciones legales, el inciso segundo del artículo 1808 del Código Civil; el inciso segundo del artículo 1876 del Código Civil, en relación con el artículo 13 del mismo Código; y el artículo 126 del Código Tributario. Respecto del artículo 1808 inciso segundo del Código Civil, señala que la sentencia impugnada, al no reconocer valor al mecanismo de ajuste y determinación final del precio pactado en el Acuerdo Marco, e insistir que la base imponible del impuesto se calcula debido al precio señalado en la escritura primitiva del 30 de septiembre de 2011, incurre en un error de derecho, dejando de dar aplicación a la norma legal invocada. La sentencia impugnada, al negar efecto jurídico a la determinación final del precio conforme a las reglas pactadas en el Acuerdo Marco, ha impedido que dicho ajuste opere de manera retroactiva, precisamente, a la fecha de celebración del contrato de compraventa de los derechos sociales de Comercial Hussmann. Agrega que cuando el precio es determinable, y dicha determinación queda sujeta a ciertas reglas que suponen eventos futuros e inciertos, como es el caso del Acuerdo Marco, el precio está sujeto a una “condición”. y la condición suspensiva cumplida opera con efecto retroactivo. Respecto de la infracción al artículo 1876 inciso segundo del Código Civil, en concordancia con el artículo 13 del mismo código, expone que la primera disposición, al señalar: "La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los artículos 1490 y 1491”, obliga al juez a considerar la veracidad de haberse pagado el precio en una compraventa que consta por escritura pública, por lo que opera por especialidad, de manera que prima por sobre el artículo 1700 del Código Civil. Sostiene que la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al no aplicar esta norma, y basar sus argumentos en lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, bajo el cual las declaraciones contenidas en los instrumentos públicos sólo hacen plena fe contra los declarantes., ya que de la sola lectura de la escritura pública rectificatoria del precio, en donde quedó de manifiesto el ajuste y determinación final del mismo a la luz de lo dispuesto en el Acuerdo Marco, no cabe sino concluir que aquel era el precio final, y no otro.
Fallo
Por tanto, haberlo ignorado, de la manera que lo hizo la sentencia Impugnada constituye una grave infracción al artículo 1876 inciso 2° en relación con el artículo 13, ambos del Código Civil. Por último, en cuanto a la infracción del artículo 126 del Código Tributario, en relación con el artículo 124 del mismo código, sostiene que la resolución denegatoria de una solicitud de devolución de impuestos, conforme al artículo 124 del Código Tributario, es reclamable ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y así ha ocurrido en el presente caso. Este tercer error de derecho consiste en generar un enriquecimiento sin causa en favor del Fisco al aplicar equivocadamente los artículos 124 y 126 del Código Tributario. Finalmente, pide que se anule la sentencia recurrida y, acto continuo y sin previa vista pero separadamente, dicte la sentencia de reemplazo que sea conforme a la ley y al mérito de los hechos, revocando la sentencia recurrida, y declarando que se concede la devolución de impuestos por $146.218.629 más reajustes, con expresa condena en costas. Tercero: Que, se debe tener presente que en relación con la devolución del impuesto reclamada por la recurrente, esta tiene su origen en la Resolución Exenta 1064 de fecha 8 de septiembre de 2015, que es la que se pronuncia sobre la solicitud de devolución de impuestos de primera categoría por la venta de los derechos sociales de la sociedad Hussmann Chile Ltda. efectuada por la contribuyente, quien fundamentó, en aquella opo
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Santiago, seis de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos de esta Corte Suprema Nº 23.371-2018, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente Comercial Ingersoll Rand Chile Limitada, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que con fecha 5 de junio de 2018
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