TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

C/ CRISTOFER ANDRES NUNEZ PRICE

Rol

247059-2023

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, bajo el Rol Interno del Tribunal N°160-2022, RUC 1.900.920.589-9, con fecha once de noviembre de dos mil veintitrés, se procedió a dictar sentencia definitiva en la cual, en la parte recurrida, condena a Jonathan Andrés Morales Cid a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, contemplado en el artículo 4° con relación al 1°, ambos de la Ley N°20.000, el cual se dijo haberse cometido en la comuna de Mostazal, el día 27 de agosto de 2019. En dichos antecedentes, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de fecha diecisiete de diciembre último, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, tal como consta del acta respectiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso interpuesto se sustenta, en forma principal, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en cuanto se han denunciado como vulneradas las garantías del debido proceso, del derecho a defensa y del derecho a recurrir del fallo. Al efecto, se citan las disposiciones contenidas en los artículos 5 inciso 2° y 19 N° 3 y 7 de la Constitución Política de la República y 396, 389 y 342 del Código Procesal Penal. En particular, expone que el artículo 83 del Código Procesal Penal establece expresamente el marco regulatorio de la actuación policial sin orden previa o instrucción particular de los fiscales permitiendo su gestión autónoma para prestar auxilio a la víctima (letra a); practicar la detención en casos de flagrancia conforme a la ley (letra b); resguardar el sitio del suceso con el objeto de facilitar la intervención de personal experto de la policía, impedir la alteración o eliminación de rastros o vestigios del hecho, etcétera, (letra c); identificar testigos y consignar las declaraciones que ellos presten voluntariamente, tratándose de los casos de las letras b) y c) citadas (letra d); recibir las denuncias del público (letra e) y efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales (letra f). Sólo en las condiciones que establece la letra c) recién citada, el legislador autoriza a los funcionarios de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile a efectuar diligencias autónomas de investigación A su vez, menciona que los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, regulan el procedimiento de control de identidad, estableciendo la facultad de los funcionarios policiales para solicitar la identificación de cualquier persona sin orden previa de los fiscales, en los casos fundados en que estimen que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; en el caso que la persona se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad; facultando para el registro de vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, procediendo a su detención, sin necesidad de orden judicial, de quienes se sorprenda a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130 - que describe lo que debe entenderse por situación de flagrancia - así como de quienes, al momento del cotejo, registren orden de aprehensión pendiente. En ese sentido, alude que las disposiciones recién expuestas tratan, entonces, de conciliar una efectiva persecución y pesquisa de los delitos con los derechos y garantías de los ciudadano

Fallo

fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, como ya se anotó, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que, asimismo, atento a lo señalado en el artículo 386 del Código Procesal Penal, tomando en consideración que los restantes acusados en esta causa fueron absueltos de los cargos levantados por el Ministerio Público, lo mismo que el aludido acusado Morales Cid, en lo que respecta a la imputación de ser autor del delito de porte de elementos destinados conocidamente a cometer el ilícito de robo y, entendiendo que los efectos de la presente sentencia benefician a Jonathan Andrés Morales Cid, únicamente, en lo que se refiere a la acusación fiscal relacionada con el ilícito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, la nulidad que se anticipa sólo alcanza a esta última decisión. SÉPTIMO: Que, atendido lo resuelto precedentemente y lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, no se emitirá pronunciamiento respecto de las causales subsidiarias. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373, 377 y 384 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido a favor de Jonathan Andrés Morales Cid y, en consecuencia, se invalidan la sentencia de once de noviembre de dos mil veintitrés y el jui

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, bajo el Rol Interno del Tribunal N°160-2022, RUC 1.900.920.589-9, con fecha once de noviembre de dos mil veintitrés, se procedió a dictar sentencia definitiva en la cual, en la parte recurrida, condena a Jonathan Andrés Morales Cid a la pena de ochocientos días de presidio menor en su

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