ANONIMIZADO
Rol
58154-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el de nulidad interpuesto contra la de instancia que había rechazado la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y despido injustificado y, en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la principal. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la...
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió el de nulidad interpuest
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