2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

RIVAS Y OTROS CON FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

246072-2023

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 246.072-2023, caratulados “Rivas y otros con Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado”, iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veinticuatro de octubre del año en curso, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la excepción de prescripción y, en cuanto, al fondo, rechazó la acción en todas sus partes, por no acreditarse la falta de servicio que se imputó al demandado. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- Antecedentes Generales: Primero: Que, en la especie, los demandantes interpusieron la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Fisco de Chile y solicitaron se le condene al pago de una indemnización por concepto de daño directo, lucro cesante y daño moral por la suma de $350.000.000.- a cada uno de los actores. Señalan que son un grupo de parceleros del sector Ercilla, quienes han experimentado hechos de violencia a partir del año 2005, recrudecidos el año 2009, atribuibles a reivindicaciones del pueblo mapuche, los que según indican se mantuvieron hasta el año 2014, fecha en que, debido a la nula acción del Estado en relación con su seguridad, se vieron obligados a vender sus parcelas a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, la que compró los terrenos a algunos de los actores, pero por precios que estiman fueron insuficientes. Lo expuesto, a juicio de los demandantes, da cuenta de la falta de servicio que invocan y que justifica las indemnizaciones que demandan y desglosan en su libelo. Por su parte el Fisco de Chile y conforme lo dispone el artículo 2332 del Código Civil, opuso la excepción de prescripción respecto de la acción impetrada, fundada en que los hechos que se denuncian en el libelo acaecieron entre los años 2005 y 2009 y la demanda le fue notificada el 13 de noviembre del año 2018, de manera que, a su entender, habría transcurrido el lapso legal para que se pudiese accionar en su contra. En cuanto al fondo, sostuvo que en autos no se configura la falta de servicio que se le imputa, primero, porque atendido los términos vagos e imprecisos en que se presentó la demanda, le impide comprender cómo se configura el referido factor de imputación y, porque además carece de legitimación pasiva en relación con los contratos de compraventa celebrados por los demandantes con la Conadi. Segundo: Que, la sentencia de primera instancia confirmada por la sentencia impugnada resolvió, en primer lugar, acoger parcialmente la excepción de prescripción, atendida la falta de precisión de la parte demandante en cuanto a detallar en su libelo cuáles serían las conductas u omisiones específicas y puntuales en las que habría incurrido el Estado, así como la fecha en que estás habrían acaecido, y el detalle de las conductas delictuales. Asimismo, tampoco se señala en forma clara quienes habrían vendido sus predios por intermedio de Conadi, limitándose a señalar que habrían sido algunos de los actores. En consecuencia, habiendo sido notificada la presente demanda con fecha 13 de noviembre de 2018 y conforme lo dispone el artículo 2332 del Código Civil corresponde acoger la excepción de prescripción, respecto de cualquier acción u omisión en que hubiese incurrido el demandado anterior al 13 de noviembre del año 2014. En cuanto al fondo del asunto, la sentencia refiere que debe considerarse que la parte demandante no ha señalado en forma detallada las fechas de las eventuales conductas y omisiones negl

Fallo

fallo transgrede lo establecido los artículos 2503, 2514, 2518, 2515 del Código Civil en relación con los artículos 22 y 19 y siguientes del mismo cuerpo legal. Explica, en lo pertinente, que en la especie se produjo la interrupción de la prescripción, desde que su parte presentó la demanda ante el 25° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-12.534-2017, el que se declaró incompetente para conocer de los hechos en razón del territorio en que estos ocurrieron, resolución confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 12.195-2017. Reitera y transcribe los hechos de la demanda y la sentencia y precisa que los perjuicios denunciados se han mantenido hasta el año 2014, insistiendo en que la demanda fue notificada el año 2017, por lo que estima que la prescripción se interrumpió con la notificación en los autos citados. Cuarto: Que, al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, los recurrentes afirman que, de no haberse incurrido en ellos, la sentencia de primera instancia habría sido revocada y la demanda acogida. Quinto: Que, como se puede apreciar, los recurrentes sólo denuncian la infracción de preceptos relacionados con la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile. En ese orden de ideas, el quebrantamiento de ley denunciado en el arbitrio no puede por sí solo servir de apoyo al remedio procesal que se examina, por ser una condición fundamental del mismo que el yerro jurídico invocado influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia que no se cumple en la especie, pues, aún en el evento de ser acertada la interpretación que los impugnantes otorgan a los preceptos legales aludidos en su recurso, no puede entenderse que ella haya repercutido en forma determinante en la resolución del asunto de fondo que viene decidido, dado que no se ha objetado la norma sustantiva que resultaba esencial para dirimir la controversia, cuya exégesis no ha sido considerada al puntualizar la infracción preceptiva descrita en el arbitrio que se examina. En otras palabras, de la lectura del libelo de casación se advierte que los recurrentes incurren en defecto insalvable, pues omiten señalar como infringida la norma decisoria litis que regula la falta de servicio para los entes de la Administración Pública, como lo es el artículo 42 de la Ley N°18.575 en relación con los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, y que debe necesariamente ser considerada en el eventual fallo de reemplazo que se dicte de ser acogido el presente arbitrio. Sexto: Que, en razón de lo expuesto, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado. En conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 764, 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fecha trece de noviembre del año dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de octubre

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 246.072-2023, caratulados “Rivas y otros con Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado”, iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apel

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