PATIÑO CARDONA MARTHA LUCIA CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
60782-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, conforme se consigna en el documento de fecha 5 de mayo de 2023, que da cuenta de la condena que se reprocha a la amparada, la pena impuesta por el delito de abuso de confianza, cuya data se remonta al año 2000, se encuentra extinta. 2°) Que, en ese orden de ideas, teniendo presente el antecedente descrito previamente en concomitancia con aspectos peculiares que rodean a la amparada tales como su edad, estado de salud, motivo por el que se asentó en Chile, el arraigo familiar, social, laboral que ha mantenido y sostenido en el país, constituyen elementos poderosos para considerar la ausencia del elemento generador del impedimento para sustanciar la solicitud de regularización de situación migratoria entablada por la amparada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°3579-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana colombiana Marta Patiño Cardona, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23324006 de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés que rechazó solicitud de regularización migratoria conforme al artículo 8 transitorio de la Ley 21.325 y dispuso el abandono del país, debiendo la autoridad recurrida dar tramitación a la mentada solicitud. Acordado con el voto en contra la ministra Sra. Gajardo quien fue del parecer de confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°60.782-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, conforme se consigna en el documento de fecha 5 de mayo de 2023, que da cuenta de la condena que se reprocha a la amparada, la pena impuesta por el delito de abuso de confianza,
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