C.A. de Valparaíso

PALIKOS FITNESS SPA / RIVACOBA

Rol

229080-2023

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de las publicaciones realizadas en redes sociales por la recurrida, efectuadas, según sostiene, con el objetivo de denostar la imagen y cuestionar la seguridad de los productos comercializados por la actora, atribuyéndole la comisión de estafa o engaño, e incluyendo la solicitud al público de amplificación de la “funa”. Pidió como medida de resguardo de las garantías que acusa conculcadas, disponer la eliminación de todo el contenido publicado en descrédito del recurrente de todo sitio web o red social por parte del recurrido, y ordenarle que se abstenga en lo sucesivo de la comisión de hechos como los denunciados. Segundo: Que a su turno el recurrido, oponiéndose a la acción, sostuvo en su defensa que en su calidad de nutricionista comenzó a crear y difundir información en la red social de TikTok, acerca de Nutrición y ”Fitness”, y de revisión de productos en base a su etiquetado nutricional. Agregó que está informado respecto del uso, abuso y adulteración de suplementos, refiriendo los riesgos que observa y la brecha para dicha adulteración, atendida la escasa fiscalización. Expresó además que parte del contenido en sus redes sociales lo dirigió a la prevención de suplementos de dudosa procedencia, todo con el ánimo de proteger la salud de las personas. En dicho contexto habría gestionado el análisis en un laboratorio de una proteína anunciada en el contenido de un producto de la recurrida, lo que habría arrojado resultados con incongruencias que califica como graves de acuerdo a los índices que transcribe, descubrimiento que publicó en sus redes sociales. Niega haber afirmado la comisión de delitos por parte de la recurrida. Tercero: Que de los múltiples antecedentes agregados a folio 11 del expediente digital de primera instancia, (entre ellos videos subidos a la aplicación Tiktok, por la cuenta del recurrido, de fechas 30 de mayo y 6 de agosto de 2023), sumado a los propios dichos del recurrido contenidos en el informe evacuado en autos, se desprende de su expreso tenor que el recurrido, en base a informes de laboratorio cuyo origen no revela, ha sostenido y difundido a través de su cuenta en la red social referida, que la denunciante ha falseado los antecedentes relativos al índice y en suma la cantidad de proteínas informadas en sus respectivos frascos de productos, afirmando la existencia de incongruencias de los datos plasmados en el resumen nutricional denominado “aminograma” también adherido a frascos de productos comercializados por la actora. Cuarto: Que, si bien se ha denunciado la conculcación de garantías fundamentales respecto de la sociedad recurrente, el libelo, extiende lo planteado en rela

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de La Valparaíso, y se declara se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá hacer cesar las publicaciones en sus cuentas de redes sociales, en tanto aquellas contengan afirmaciones que imputen a la recurrida o sus representantes la comisión de conductas infraccionales de la normativa sanitaria o del derecho del consumidor, en tanto no se acredite por la autoridad sectorial pertinente su efectividad. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Diego Simpértigue Limare. Rol N° 229.080-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sra. Vivanco por haber cesado en funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 4° y 24° del artículo 19 d

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