RIOS PRETEL PEDRO ENRIQUE CONTRA DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)
Rol
59731-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 3020-2024. Lo anterior, adoptado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y del Abogado Integrante Sr. Valdivia, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el recurso basado en los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, lo anterior, en caso alguno, debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal manera que las modificaciones asociadas al artículo 3° del DL. 321 y que tornan más gravoso el acceso al beneficio en estudio, no puede ser aplicado al caso particular pues el amparado ingresa a cumplir su condena bajo un régimen legal distinto y que exigía, en cuanto a la conducta, requisitos menores que, ahora, por una ley posterior, afectan la forma de cumplimiento de una pena y, de paso, su libertad. Cuarto: Que, así las cosas, Gendarmería de Chile, con la decisión de excluir al amparado del proceso relacionado a la Libertad Condicional, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 59.731-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 3020-2024. Lo anterior, adoptado con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y del Abogado Integrante Sr. Valdivia, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en su lug
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica