COMINOR INGENIERIA Y PROYECTOS S.A. CON MOP - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
69050-2023
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y octavo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que COMINOR Ingeniería y Proyectos S.A. dedujo la acción reglada en el artículo 137 del Código de Aguas, cuestionando la legalidad de la Resolución Exenta N° 2.189, dictada por la Dirección General de Aguas el 16 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la actora en contra de la Resolución Exenta DGA N° 726, de 16 de marzo de 2010, que, a su vez, impuso a la actora una multa de 1.000 Unidades Tributarias Anuales, por no restituir el cauce de los esteros Las Palmas y Los Ladrones, conforme había sido ordenado en la Resolución Exenta DGA N° 324, de 5 de marzo de 2010. Segundo: Que, en lo atingente a la controversia, pertinente es recordar que el 27 de febrero de 2010, en horas de la madrugada, producto del terremoto ocurrido en aquel momento, se produjo el colapso de dos tranques de relave abandonados, ubicados en el sector “Las Palmas” en la comuna de Pencahue, provincia de Talca. El material se desplazó, por gravedad, 350 metros, sepultó una vivienda y causó la muerte de sus cuatro habitantes. En lo atingente a la contienda, el derrumbe superó el límite predial y bloqueó parte de los esteros Las Palmas y Los Ladrones, así como el camino público que une la comuna de Pencahue con la localidad Villa Prat, provincia de Curicó. El predio donde se encontraban los relaves, según la DGA, era “aparentemente” arrendado por COMINOR, empresa que habría realizado sondajes de exploración de minerales en los tranques. Por ello, a través de la Resolución Exenta N° 324 de 2010, la DGA ordenó a la actora la desobstrucción de los cauces afectados por el desplazamiento de material, y, previa constatación de la inactividad e incumplimiento de COMINOR, dictó la Resolución Exenta N° 726, que impuso a la actora una multa de 1.000 UTA. Tercero: Que la participación de la reclamante se tuvo por acreditada, por la DGA, en virtud del Informe Técnico de Fiscalización N° 10/2010, documento que menciona que el predio donde se encontraban los tranques colapsados era “aparentemente arrendado por la empresa COMINOR S.A.”, agregando que “en el recorrido, una persona que se identificó como geólogo de la empresa COMINOR S.A., Sr. Cristian Negrus, el cual indicó que antes del colapso de la obra esta empresa realizó una serie de sondajes manuales, mediante perforación con barrenos de 13m de longitud con la finalidad de recuperar minerales desde el depósito. En efecto, se pudo apreciar, en la cubeta del depósito superior, la existencia de cinco perforaciones, las cuales no dieron indicios de presencia de agua subterránea al arrojar un elemento sólido en su interior”. Aquellas conclusiones fueron recogidas, en sus vistos, por la Resolución Exenta N° 324 de 2010, y en lo considerativo de la Resolución Exenta N° 2186 de 2021. Cuarto: Que, el inciso final del artículo 171 del Código de Aguas ordena que “el personal fiscalizador de la Dirección tendrá el carácter de m
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas y demás normas pertinentes, se acoge, el recurso de reclamación incoado por COMINOR Ingeniería y Proyectos S.A. y, en su virtud, se declara ilegal la Resolución Exenta N° 2.189, dictada por la Dirección General de Aguas el 16 de septiembre de 2021, quedando ella sin efecto, al igual que la Resolución Exenta DGA N° 726 de 16 de marzo de 2010, y la Resolución Exenta DGA N° 324 de 5 de marzo de 2010. Acordado con el voto en contra de las Ministras Sras. Ravanales y Catepillán (S), quienes fueron de parecer de rechazar la reclamación, estimando que el mérito de la prueba documental rendida por la actora no es suficiente para alterar las conclusiones de hecho a las que arribó la DGA en sede administrativa, teniendo especialmente en cuenta que, de contrario, fueron allegados antecedentes emanados o relacionados con el ejercicio de potestades distintas, por organismos con competencia técnica sectorial diversa. Redacción del fallo a cargo del Abogado Integrante Sr. Alcalde, y de la disidencia sus autoras. Regístrese y devuélvase. Rol N° 69.050-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Mini
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus fundamentos cuarto y octavo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que COMINOR Ingeniería y Proyectos S.A. dedujo la acción reglada en el artículo 137 d
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