22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/PASCUAL - (LTE)

Rol

59872-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6207-2023, caratulado “González con Pascual”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veinticinco de marzo del mismo año, que acogió parcialmente la demanda y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento, y condenó a los demandados al pago solidario de las rentas insolutas desde el mes de abril del año 2023, y de aquellas devengadas durante la tramitación del juicio, además de los gastos de servicios básicos, hasta la entrega efectiva del inmueble, verificada el día 04 de enero del año 2024, más reajustes; con declaración que los demandados quedan solamente condenados a pagar la renta de arrendamiento adeudada del mes de abril del año 2023, más los gastos y servicios básicos hasta la misma fecha, más reajustes. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y los numerales 5°, 6° y 8° del Auto Acordado de la Corte Suprema de 1920 sobre la forma de las sentencias. En síntesis, explica que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido de alzada omitió las consideraciones de hecho y de derecho que han servido de fundamento a su decisión de limitar el pago de las rentas y gastos de servicios por los demandados, solo hasta el mes de abril del año 2023; alegando al respecto que los jueces del fondo no han valorado, conforme a las reglas de la sana crítica, la documental rendida por su parte en primera instancia, en cuya virtud consta que la entrega material del inmueble se efectuó a ésta solo el día 04 de enero de 2024, según certificación de entrega de inmueble efectuada en causa Rol V-151-2023 del 10° Juzgado Civil de Santiago; debiendo, en consecuencia, hasta dicha data ordenarse a los demandados de autos el pago de las rentas de arrendamiento y de servicios básicos, conforme lo prevé el artículo 6° de la Ley N° 18.101. Solicita que se invalide el fallo recurrido y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo que ordene a los demandados el pago solidario de las rentas de arrendamiento insolutas, desde el mes de abril del año 2023 y hasta la entrega efectiva de la propiedad, verificada el día 04 de enero del año 2024, más los gastos de servicios básicos, con costas. Tercero: Que el recurso de invalidación formal no puede prosperar dado que la causal invocada por la recurrente resulta improcedente en la especie. En efecto, debe tenerse presente que, si bien de acuerdo con el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede contra sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales; el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal, limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de procedimientos, solo a las indicadas en sus numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° , y -en el caso del numeral 5°- cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. En consecuencia, siendo el procedimiento promovido en autos, uno de aquéllos especiales aludidos en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, al encontrarse regulado por la Ley N° 18.101; fluye entonces que el alzamiento formal fundado en la causal del numeral 5° del artículo 768 en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170, ambos del Código de Enjuiciamiento Civil, no resulta procedente, por así excluirlo expresamente la norma citada. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad formal debe ser desestimado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Quinto: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio, en primer término, en la infracción de los artículos 1545, 1560 y 1948 del Código Civil, en relación con los artículos 19 y 20 del mismo cuerpo legal. En lo medular, sostiene que la infracción normativa ha tenido lugar porque el fallo recurrido de segundo grado, al resolver del modo que lo hizo, ha desatendido los términos del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, en virtud del cual la arrendataria, a su término, se obligó a restituir el inmueble inmediatamente, mediante su desocupación material, poniéndolo a disposición de la arrendadora, y entregando sus llaves; precisando que lo anterior, según consta de la prueba rendida, no se verificó el día 26 de abril de 2023, como concluyen erróneamente los jueces recurridos, sino hasta el día 04 de enero de 2024, en que se certificó por ministro de fe la entrega material del inmueble a su parte; por lo que hasta dicha data deben pagarse las rentas y gastos de servicios que se adeudan por los demandados. Acto seguido, acusa la infracción de los artículo 6 inciso 2°, y 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, toda vez que los jueces del fondo para arribar a la decisión de condenar a los demandados solo al pago de las rentas y gastos de servicios correspondientes al mes de abril del año 2023, han infringido en la valoración de la prueba las reglas de la sana crítica y, en particular, los principios de la lógica de no contradicción, y de razón suficiente; por cuanto la conclusión que alcanzan no se encuentra fundada de manera racional y razonada como se exige, ni contiene el análisis integral de la toda la prueba rendida; insistiendo que de ésta surge que para poder ingresar a su departamento debió iniciar una gestión voluntaria de entrega del mismo en causa Rol V-151-2023 del 10° Juzgado Civil de Santiago, en que se certificó su restitución solo el día 04 de enero de 2024, por intermedio de la diligencia de una receptora judicial. Finalmente, acusa la vulneración del artículo 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, reiterando que el fallo recurrido carece de los

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho que sirvan de sustento a la decisión adoptada, al no valorar de forma íntegra la prueba, y conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se invalide el

Fallo

fallo de primer grado, de veinticinco de marzo del mismo año, que acogió parcialmente la demanda y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento, y condenó a los demandados al pago solidario de las rentas insolutas desde el mes de abril del año 2023, y de aquellas devengadas durante la tramitación del juicio, además de los gastos de servicios básicos, hasta la entrega efectiva del inmueble, verificada el día 04 de enero del año 2024, más reajustes; con declaración que los demandados quedan solamente condenados a pagar la renta de arrendamiento adeudada del mes de abril del año 2023, más los gastos y servicios básicos hasta la misma fecha, más reajustes. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y los numerales 5°, 6° y 8° del Auto Acordado de la Corte Suprema de 1920 sobre la forma de las sentencias. En síntesis, explica que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido de alzada omitió las consideraciones de hecho y de derecho que han servido de fundamento a su decisión de limitar el pago de las rentas y gastos de servicios por los demandados, solo hasta el mes de abril del año 2023; alegando al respecto que los jueces del fondo no han valorado, conforme a las reglas de la sana crítica, la documental rendida por su parte en primera instancia, en cuya virtud consta que la entrega material del inmueble se efectuó a ésta solo el día 04 de enero de 2024, según certificación de entrega de inmueble efectuada en causa Rol V-151-2023 del 10° Juzgado Civil de Santiago; debiendo, en consecuencia, hasta dicha data ordenarse a los demandados de autos el pago de las rentas de arrendamiento y de servicios básicos, conforme lo prevé el artículo 6° de la Ley N° 18.101. Solicita que se invalide el fallo recurrido y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo que ordene a los demandados el pago solidario de las rentas de arrendamiento insolutas, desde el mes de abril del año 2023 y hasta la entrega efectiva de la propiedad, verificada el día 04 de enero del año 2024, más los gastos de servicios básicos, con costas. Tercero: Que el recurso de invalidación formal no puede prosperar dado que la causal invocada por la recurrente resulta improcedente en la especie. En efecto, debe tenerse presente que, si bien de acuerdo con el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede contra sentencias que se dicten en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales; el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal, limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de procedimientos, solo a las indicadas en sus numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° , y -en el caso del numeral 5°- cuando se haya omitido en la sentencia la

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Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6207-2023, caratulado “González con Pascual”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la form

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