2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

CONTENEDORES SAN FERNANDO SPA/NATURAL ORGANICE CHILE SPA

Rol

57247-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-711-2020, caratulado “Contenedores San Fernando SpA con Natural Organice Chile SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de cobro de pesos, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega, en primer término, la infracción del artículo 160 del Código de Comercio, en relación con el artículo 3 N° 2 de la Ley N° 19.983. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de cobro de pesos, fundado en que no se acreditó la existencia de la obligación de pago del precio de la demandada; en circunstancias que su parte probó que las cinco facturas que sirven de base a la acción, se encuentran irrevocablemente aceptadas por la contraria, quien no reclamó de su contenido dentro de los ocho días corridos a su recepción; surgiendo para ésta, en consecuencia, la obligación consignada en cada uno de dichos instrumentos. Acto seguido, acusa la infracción de los artículos 342 N° 3 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los jueces del fondo no han otorgado el valor de plena prueba a la documental rendida por su parte en el proceso, y que acredita la obligación de pago de la demandada; precisando al respecto que, además de las cinco facturas ya citadas, se acompañó tanto el Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en que consta la recepción por la parte demandada de las referidas facturas; así como también las Guías de Despacho respectivas, que dan cuenta de la recepción material de las mercad

Fallo

fallo de primer grado, de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de cobro de pesos, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega, en primer término, la infracción del artículo 160 del Código de Comercio, en relación con el artículo 3 N° 2 de la Ley N° 19.983. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de cobro de pesos, fundado en que no se acreditó la existencia de la obligación de pago del precio de la demandada; en circunstancias que su parte probó que las cinco facturas que sirven de base a la acción, se encuentran irrevocablemente aceptadas por la contraria, quien no reclamó de su contenido dentro de los ocho días corridos a su recepción; surgiendo para ésta, en consecuencia, la obligación consignada en cada uno de dichos instrumentos. Acto seguido, acusa la infracción de los artículos 342 N° 3 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los jueces del fondo no han otorgado el valor de plena prueba a la documental rendida por su parte en el proceso, y que acredita la obligación de pago de la demandada; precisando al respecto que, además de las cinco facturas ya citadas, se acompañó tanto el Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, en que consta la recepción por la parte demandada de las referidas facturas; así como también las Guías de Despacho respectivas, que dan cuenta de la recepción materi

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-711-2020, caratulado “Contenedores San Fernando SpA con Natural Organice Chile SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica