14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA

Rol

60338-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4290-2024, caratulado “Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. con Inversiones San Martino Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de segunda instancia, de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que revocó la resolución de primer grado, de treinta de agosto del mismo año, que acogió el incidente de nulidad procesal y, en su lugar, desestimó la referida incidencia. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 459 y 462 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que confirme la resolución de primer grado que acogió el incidente de nulidad procesal, con costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la sentencia impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad de fondo intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Manuel Gálvez Donoso, en representación de la parte ejecutada contra la sentencia, de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 60.338-2024

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que confirme la resolución de primer grado que acogió el incidente de nulidad procesal, con costas. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la sentencia impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad de fondo intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Manuel Gálvez Donoso, en representación de la parte ejecutada contra la sentencia, de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 60.338-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4290-2024, caratulado “Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. con Inversiones San Martino Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo ded

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