13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALDIVIESO/OLIVARES

Rol

60329-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios, seguido ante el Decimotercero Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14003-2018, caratulado “Valdivieso con Olivares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante y demandada reconvencional, contra la sentencia de segunda instancia, de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó la resolución de primer grado, de treinta de septiembre del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad procesal, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad de fondo alega la infracción de los artículos 52 y 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, y de las normas pertinentes de la Ley N° 18.120. Solicita que se revoque (sic) la sentencia de segunda instancia y se acoja el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria de primer grado que rechazó el incidente de nulidad procesal, o lo que el Tribunal estime pertinente con el mérito del proceso. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la sentencia impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad de fondo intentado en autos no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Daniela Mallea Díaz, en representación de la parte demandante y demandada reconvencional contra la sentencia, de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 60.329-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Daniela Mallea Díaz, en representación de la parte demandante y demandada reconvencional contra la sentencia, de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 60.329-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de resolución de contrato de promesa de compraventa e indemnización de perjuicios, seguido ante el Decimotercero Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14003-2018, caratulado “Valdivieso con Olivares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso

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