1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA GR LIMITADA/BENAVIDES

Rol

61683-2024

Fecha

3 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2°).- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Mauricio Fehrmann Miranda, impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que en el rol N° 1037-2024, confirmó la de primera instancia que de oficio acumuló las causas N° 975-2022 y N° 4424-2023, roles del Primer Juzgado de Letras de Osorno. 3°).- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Mauricio Fehrmann Miranda. Al primer y tercer otrosíes, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Regístrese y archívese. N° 61.683-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Mauricio Fehrmann Miranda. Al primer y tercer otrosíes, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Regístrese y archívese. N° 61.683-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 11: a lo principal y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sente

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