TCI CHILE SPA/QUISPE
Rol
60898-2024
Fecha
3 de enero de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que revocó la resolución de primer grado que acogió la excepción de caducidad respecto de la acción interpuesta y, en su lugar, la rechazó, ordenando seguir adelante con la tramitación del juicio; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, segundo y séptimo otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. N°60.898-24
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, segundo y séptimo otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al tercer y cuarto otrosíes: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. N°60.898-24
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. S
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