BANGUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
55123-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia de alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Maryuli Banguera Gómez, Colombiana, impugnando la Resolución Exenta N°200 de 24 de mayo de 2024, por medio de la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, por haber hecho ingreso en forma clandestina, acusando que este acto administrativo desatendió sus circunstancias personales, en particular el hecho de encontrarse embarazada con 36+2 semanas, atentándose contra la institución de la familia y el interés superior del niño. Razón por la que pide se deje sin efecto el Decreto de expulsión y se disponga se inicie la tramitación de un proceso para regularizar su situación migratoria. Segundo: Que, revisados los antecedentes allegados a la causa, ellos dan cuenta de los siguientes hechos: a) Por Resolución Exenta N°200 de 24 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones ordenó la expulsión de la actora del país. En el referido acto administrativo se esgrime que la medida se basa en el ingreso por paso no habilitado, ahondando en detalles respecto de esta situación. Prosigue refiriendo que, ante la inexistencia de los antecedentes solicitados a la reclamante, la resolución se elabora teniendo en consideración únicamente aquéllos que se encuentran a disposición del Servicio. Señala que la actora no acredita registra vínculos familiares. Finalmente, en lo resolutivo expresa la decisión de expulsar a la actora a la vez de prohibir el ingreso al territorio nacional por el lapso de 5 años. b) Que la actora que a la fecha en que se decretó la medida de expulsión, se encontraba embarazada. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 1° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de
Fundamentos
considerando los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar. Se previene que la Abogada Integrante señora Ruíz, estuvo por confirmar el
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se confirma la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta con declaración en cuanto se acoge la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N°200 de fecha 24 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que se deja sin efecto, solo para los efectos de que la autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes aportados en relación a su arraigo familiar. Se previene que la Abogada Integrante señora Ruíz, estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55.123-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. María Carolina Catepillán L. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sra. Catepillán por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia de alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 en representación de doña Maryuli Banguera Gómez, Colombiana, impugnando la Resolución Exenta N°200 de 24 de mayo de 2024, por medio d
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