CONSTRUCTORA SAN MARCO LTDA CON MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
199242-2023
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 199.242-2023, caratulados “Constructora San Marco Ltda / Municipalidad de Temuco” seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, por sentencia dictada con fecha siete de septiembre del año dos mil veintidós, el tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda de autos, condenando a la demandada al pago de la suma de $39.187.993 por concepto de daño emergente, y de $57.239.246 por lucro cesante, concediendo los reajustes e intereses que indica, desde la fecha de notificación de la sentencia hasta el pago efectivo de la obligación, además de ordenar a la municipalidad efectuar la devolución de la boleta de garantía entregada a su parte por la demandante, sin costas. La Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la demandada, rechazó el arbitrio de nulidad impetrado y confirmó la sentencia apelada. En contra del fallo de segunda instancia, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en el recurso de casación en la forma, la demandada denuncia que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia incurre en infracción al número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Alega que el
Fallo
fallo de segunda instancia, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en el recurso de casación en la forma, la demandada denuncia que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia incurre en infracción al número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Alega que el fallo se limitó a analizar la improcedencia de la excepción de falta de legitimación pasiva entablada por su parte, sin referirse a la prueba rendida y argumentaciones que obran en la apelación, salvo de manera muy escueta en su considerando noveno. Segundo: Que, para el adecuado análisis de la causal, conviene tener en consideración que la presente causa se inicia por demanda interpuesta por Constructora San Marco Ltda. en contra de la Municipalidad de Osorno, imputándole diversos incumplimientos en la ejecución del contrato de “Construcción de red de alcantarillado y planta de tratamiento Sector Pichil, Osorno” suscrito entre las partes. La municipalidad interpelada, previo a contestar la demanda, alegó la excepción dilatoria de corrección del procedimiento por falta de emplazamiento al Gobierno Regional de Los Lagos, en el entendido que en el mentado contrato actuó únicamente en calidad de mandataria del GORE, en virtud del Convenio Mandato celebrado con éste que sirve de antecedente para el contrato de construcción. El tribunal de primera instancia, el siete de diciembre del año 2020 rechaza la excepción teniendo en consideración que, del tenor del contrato de construcción objeto de la controversia, se aprecia que es la Municipalidad de Osorno quien suscribió a nombre propio las obligaciones y compromisos establecidos en él, y que, consta del acuerdo firmado entre el GORE Los Lagos y la municipalidad que “La relación contractual regirá exclusivamente entre la Unidad Técnica y el contratista, entendiéndose para estos efectos que la primera contrata a su propio nombre”, de modo tal que resulta impropio, indica el tribunal, dirigir la acción en contra de una persona natural o jurídica que no fue parte del mismo. Sin recurrir en contra de dicha resolución, el demandado contesta la demanda, en la que alegó, en primer lugar, excepción de falta de legitimación activa, sobre la base de los mismos argumentos planteados en su excepción de corrección del procedimiento; y se defendió en relación al fondo, aduciendo la inexistencia de los incumplimientos imputados y la improcedencia de la indemnización solicitada. Luego, con fecha 7 de septiembre del año 2022, el tribunal de primer grado dicta la sentencia definitiva de autos en la que, tras referirse a la alegación de falta de legitimación activa opuesta, se remite a los basamentos utilizados para rechazar la excepción dilatoria ya referida, y se avoca a la resolución del fondo de la controversia. Así, entre lo
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 199.242-2023, caratulados “Constructora San Marco Ltda / Municipalidad de Temuco” seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, por sentencia dictada con fecha siete de septiembre del año dos mil veintidós, el tribunal de primera
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