JOSÉ EVARISTO LUENGO CÁRDENAS/GERMÁN DE LA CRUZ VERGARA MEDINA
Rol
16589-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de abril del dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus y el Abogado Integrante Sr. Fuentes quienes estuvieron por rechazar la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1. Que, por una parte, no se discute en estos autos la calidad de propietario del recurrido quien, en ejercicio de sus derechos, puede gozar y disponer de su propiedad “arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno”, según establece el artículo 582 del Código Civil. 2. Que, por otra, el artículo 844 de dicho cuerpo legal establece, además, que “el dueño de un predio tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de otros predios” y que tal cerramiento “podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas.” 3. Que, en tales circunstancias, no puede considerarse ilegal ni arbitraria la instalación de dos cercos de alambre de púas y dos polines por el dueño de un terreno en la parte que constituye su propiedad en la forma en que, arbitrariamente, decida hacerlo, mientras no afecte las servidumbres constituidas a favor de otros predios ni se trate de actos prohibidos por la ley. 4. Que, en estos autos no existe constancia de que el recurrente invoque y acredite la existencia de una servidumbre constituida en su favor. 5. Que, por otra parte, el mero uso de parte de propiedad ajena para el tránsito, aunque hubiese sido tolerado, no permite constituir una servidumbre oponible a los derechos del propietario, por establecerlo así expresamente el artículo 882 del Código de Bello, al disponer que “las servidumbres discontinuas de todas las clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título”, agregando: “ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas”. 6. Que, por otra parte, estos disidentes tienen presente, además, que en
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de abril del dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus y el Abogado Integrante Sr. Fuentes quienes estuvieron por rechazar la acción de protección deducida, por las siguientes razones: 1. Que, por una parte, no se di
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