C.A. de Valparaíso

ARAYA / SCOTIABANK CHILE

Rol

31945-2024

Fecha

2 de enero de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos comparecieron doña Adriana Prado Velasco y don Rodrigo Araya Olave, quienes dedujeron recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., por el impedimento de que han sido objeto, de proceder con el pago normal de los dos créditos que mantienen con la institución financiera. Expresan que ambos contrataron un crédito hipotecario durante el año 2018 y, adicionalmente la recurrente adquirió un crédito de consumo con la misma entidad, atrasándose en el pago de este último en el mes de marzo de 2024. Frente a tal morosidad, la recurrida les ha impedido hacer pago de ambos créditos, actuar que estiman ilegal, arbitrario y vulneratorio de su garantía constitucional consagrada en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto los expone a la aceleración de la acreencia y posible remate de su propiedad, en circunstancias que las cuotas del crédito hipotecario se encuentran al día. Solicitan, en definitiva, que se gestione el desbloqueo inmediato de ambos créditos para poder hacer pago, aceptando las cuotas de los meses de marzo y abril de 2024 y las que se devenguen durante la tramitación del recurso, exentos de intereses moratorios y abstenerse en el futuro de replicar los hechos. Segundo: Que, informando la recurrida, luego de reconocer que el contrato de mutuo hipotecario se paga mensualmente “con atraso, pero que paga dentro del mes”, afirma que: “dado que la citada recurrente se encontraba en mora de pagar el crédito de consumo, lo que existió, fue el impedimento de que pagara sus créditos, incluido el dividendo de su crédito hipotecario, por el método tradicional, esto es pagando por caja mediante un cupón de pago” explicando que “se mantuvo para él la posibilidad de que pagara el dividendo mediante el depósito de su importe en una cuenta (…) que se crea especialmente para administrar los pagos de clientes en mora, como es el caso de los recurrentes”. Tercero: Que la recurrida reconoce que, en atención a las morosidades de la recurrente doña Adriana Prado Velasco en un crédito de consumo y otras acreencias, varió también las condiciones de pago del crédito hipotecario del cual ella es titular conjuntamente con don Rodrigo Araya Olave, impidiendo a este último hacer el pago en las condiciones usuales en que se realizaba hasta esa fecha. Cuarto: Que, en concepto de esta Corte, la actuación anterior constituye un apremio ilegítimo ejercido por el banco recurrido, para obtener por esa vía el pago de las acreencias que mantiene pendientes solamente uno de los deudores del crédito hipotecario cuyas condiciones de pago se variaron unilateralmente. En efecto, el no pago de este último crédito expone a los actores a la eventual pérdida del inmueble que lo garantiza, en circunstancias que la deuda efectivamente morosa dice relación con otras operaciones diferentes, cuyo titular también es distinto. Quinto: Que,

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos comparecieron doña Adriana Prado Velasco y don Rodrigo Araya Olave, quienes dedujeron recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., por el impedimento de que han sido objeto, de proceder con el pago normal de los dos créditos que mantienen con la institución financiera. Expresan que ambos contrataron un crédito hipotecario durante el año 2018 y, adicionalmente la recurrente adquirió un crédito de consumo con la misma entidad, atrasándose en el pago de este último en el mes de marzo de 2024. Frente a tal morosidad, la recurrida les ha impedido hacer pago de ambos créditos, actuar que estiman ilegal, arbitrario y vulneratorio de su garantía constitucional consagrada en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto los expone a la aceleración de la acreencia y posible remate de su propiedad, en circunstancias que las cuotas del crédito hipotecario se encuentran al día. Solicitan, en definitiva, que se gestione el desbloqueo inmediato de ambos créditos para poder hacer pago, aceptando las cuotas de los meses de marzo y abril de 2024 y las que se devenguen durante la tramitación del recurso, exentos de intereses moratorios y abstenerse en el futuro de replicar los hechos. Segundo: Que, informando la recurrida, luego de reconocer que el contrato de mutuo hipotecario se paga mensualmente “con atraso, pero que paga dentro del mes”, afirma que: “dado que la citada recurrente se encontraba en mora de pagar el crédito de consumo, lo que existió, fue el impedimento de que pagara sus créditos, incluido el dividendo de su crédito hipotecario, por el método tradicional, esto es pagando por caja mediante un cupón de pago” explicando que “se mantuvo para él la posibilidad de que pagara el dividendo mediante el depósito de su importe en una cuenta (…) que se crea especialmente para administrar los pagos de clientes en mora, como es el caso de los recurrentes”. Tercero: Que la recurrida reconoce que, en atención a las morosidades de la recurrente doña Adriana Prado Velasco en un crédito de consumo y otras acreencias, varió también las condiciones de pago del crédito hipotecario del cual ella es titular conjuntamente con don Rodrigo Araya Olave, impidiendo a este último hacer el pago en las condiciones usuales en que se realizaba hasta esa fecha. Cuarto: Que, en concepto de esta Corte, la actuación anterior constituye un apremio ilegítimo ejercido por el banco recurrido, para obtener por esa vía el pago de las acreencias que mantiene pendientes solamente uno de los deudores del crédito hipotecario cuyas condiciones de pago se variaron unilateralmente. En efecto, el no pago de este último crédito expone a los actores a la eventual pérdida del inmueble que lo garantiza, en circunstancias que la deuda efectivamente morosa dice relación con otras operaciones diferentes, cuyo tit

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos comparecieron doña Adriana Prado Velasco y don Rodrigo Araya Olave, quienes dedujeron recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., por el impedimento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica